Cuando tenemos un patrimonio y queremos que alguien más lo conserve o que se le de buen uso después de la muerte, lo más lógico es crear un testamento para que se reparta y se tenga la seguridad de quién y cómo lo manejará.
Lo mismo pasa con nuestro patrimonio digital, todo eso que en vida hemos subido a la red y sus plataformas, en algún momento también se deberá decidir cómo se gestionará cuando lleguemos a morir.
Nueva ley en base a la muerte digital
Se ha anunciado una nueva ley en base a la muerte digital por parte del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, donde la decisión del destino de estos contenidos la tendrán exclusivamente los familiares y así se podrá cumplir expresamente la voluntad del fallecido, si es que dejo clara una instrucción expresa
De ahí origen de esta nueva iniciativa para que se pueda designar un heredero digital . El cual obtendrá total poder para gestionar el patrimonio que el difunto deje en la red. La ley busca cubrir el cómo podemos dejar nuestro legado digital si esta en nuestra voluntad.
El aspecto principal de la futura normativa es la creación de una figura como heredero del patrimonio digital. Este se designará en el testamento y será quien se cierre las cuentas del difunto en la red o bien manejar su patrimonio virtual.
Esta futura ley reforzaria legalmente al demandante. En todo caso, las grandes compañías tecnológicas nunca facilitarán la contraseña ni el acceso de la cuenta, aun pudiendo recuperar parte del contenido que el difunto subió a internet.
Para casos como éste el Departament de Justícia creará el registro de voluntades digitales. En este las personas que así lo deseen podrán designar a un heredero digital a través de internet.
En la web se podrá rellenar de manera gratuita un documento de voluntades digitales, que obtendrá ante las compañías de servicios el mismo valor legal que el testamento. Esto puede dar respuesta a todas aquellas personas, sobre todo jóvenes, que desafortunadamente pueden morir y que seguramente tienen un patrimonio digital amplio que alguien tiene que administrar.
El establecimiento de las últimas voluntades es un plan para dar solución a esto, deberá ofrecer garantías de seguridad suficientes tanto en el orden jurídico como en el técnico. Es una situación que actualmente no se puede considerar resuelta, esto porque muy a menudo cuando una persona muere, los familiares y la gente cercana no conocen sus últimas voluntades digitales, ni saben exactamente cuáles son los contenidos e información que hay publicados en las redes sobre esta personas o de qué datos es titular.
Esta iniciativa pretende resolver los problemas derivados de vacíos que hay en el proceso de herencia digital por medio de mecanismos ágiles y eficaces, que den garantías suficientes al usuario en relación con sus últimas voluntades digitales.
Estos mecanismos legales buscan cumplir puntualmente cinco requisitos: legalidad, agilidad, privacidad, origen digital e internacionalización. Existen empresas privadas actualmente en este mercado, pero no cumplen en su totalidad con estos requisitos, por lo que al final no funcionan. La premisa de la ley es consolidar figuras que sí lo cumplan.
Si se da la situación de que el fallecido creo tanto el testamento como el registro de voluntades digitales, se dará prioridad al más reciente
Esta reforma que se impulsa facilitará mucho las cosas y, sobre todo, reconocerá y dará poder a un individuo para que tenga la capacidad y el derecho de reclamar ante las compañías de internet la posibilidad de administrar determinada cuenta. Lo que se hará es darle poder para que no haya dificultades al momento de acreditar que representa a la persona fallecida.
Se trata de darle esa personalidad para que a los operadores se les pueda decir o presentar por ejemplo cuando el titular que haya abierto una cuenta ha muerto y que el representante pueda cumplir con el mandato de cerrarla o que se le otorguen sus archivos. De esta forma se cubre legalmente a las personas si las empresas tecnológicas no cumplen su petición o garantías.
Este es el único método que el gobierno podrá tener a su alcance para poder regular la muerte digital. Lo que es claro es que no tiene facultad para obligar a las compañías a adoptar unos determinados requisitos, esto porque carece de competencias en el tema de protección de datos y telecomunicaciones, esta posibilidad es la que sí esta adquiriendo Francia. Aunque no haya el marco legislativo perfecto y adecuado, sí se está siendo sensible a una realidad que existe y que seguirá creciendo.
Una de las cuestiones que puede salir de esta normativa de últimas voluntades digitales, es la duda de dejar todas las contraseñas escritas en el testamento. Pero al tratarse de un elemento que constantemente cambia y actualizable, lo mejor es designar al heredero digital y otorgarle las facultades de ingreso.
Compañías digitales como Facebook y Google ya ofrecen opciones para presentarse como heredero digital, en la misma dirección que apunta la ley catalana, pero hasta hoy no es nada fácil acreditarse como tal. Google lo nombra como administrador de cuentas inactivas y este individuo tendrá la facultad de manejar el cierre de la cuenta y la recuperar todos los archivos en caso de defunción.
En cambio, Facebook ofrece desde hace algún tiempo lo que denomina contrato de legado, a través del cual la persona designa a un gestor para que administre la cuenta en caso de fallecer. Los familiares podrán acceder a una cuenta especial que funcione como memorial y tendrán la posibilidad de recuperar sus archivos aunque con una serie de limitanciones para no caer en la suplantación de la identidad. Lo que es importante es que no se podrán modificar las publicaciones, leer sus mensajes privados, ni eliminar amigos.
Twitter ofrece dos opciones, la primera y más sencilla es esperar a que pasen seis meses, ya que la plataforma la identificará como inactiva y automáticamente caduca y desparece. La otra opción es contactar directamente con la compañía y tras acreditar la relación directa con el familiar de la cuenta, se podrá acceder al perfil y manejar o eliminar la cuenta.
La plataforma de Instagram también ofrece dos opciones, a tráves del menú de ayuda, se puede pedir la conmemoración del perfil, donde las fotos permanece y se podrán seguir viendo por parte de los seguidores, o se puede pedir la eliminación de la cuenta, aportando certificados y documentos oficiales.
Como se puede ver, hay muchos opciones en caso de una muerte virtual, lo que es muy importante es estar consientes de todo el patrimonio que tenemos en la red y tratarlo como si fuera nuestro legado físico. Tener en claro que tenemos y cómo queremos que se administre cuando fallezcamos.