Ademas del usufructo, en gananciales, ¿la viuda hereda también una parte de legítima, que posteriormente pueda beneficiar a uno de sus hijos más que a otros?
¿Puede heredar un hijo más que otro de la legítima de la viuda?
No, la legitima es de un tercio de usufructo. La esposa no recibe nada más por tal concepto salvo que se la designe también heredera.