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Herencia: ¿Puede hacer uso de los bienes sin repartirla?

Herencia: ¿Puede hacer uso de los bienes sin repartirla?

Herencia: ¿Puede hacer uso de los bienes sin repartirla?

Mi pregunta es en relación a herencias. Mis padres son mayores y quisiera saber si a la muerte de uno de ellos el otro puede hacer uso de la casa y del dinero que tienen en común, sin que ninguno de mis hermanos pueda reclamar su parte de la herencia hasta que fallezcan los dos.

También quisiera saber si hay diferencia si la casa esta a nombre de mi padre o de los dos.

Muchas gracias

En caso de fallecimiento se estaría a lo dispuesto en el testamento.

El cónyuge, si no hay testamento, tiene derecho a un tercio en usufructo en concepto de legítima. Si están casados en gananciales previamente se disolverá la comunidad y el cónyuge puede adjudicarse el uso del domicilio conyugal. Si están en separación de bienes y la casa está a nombre de los dos, el cónyuge superviviente solo disfrutará de su mitad pero no tendrá el derecho de uso exclusivo de la otra mitad ya que seria para los hijos ante la falta de testamento. Si solo está a nombre del fallecido la vivienda, el cónyuge y si no hay testamento no tendrá ningún derecho sobre ella más que un tercio en concepto de usufructo, es decir podrá estar dentro pero no de forma exclusiva, pudiendo además los herederos rescatar el usufructo pagando su valor en dinero.

Gananciales

El régimen de gananciales, el más utilizado en España, supone la existencia de una masa común de bienes, que pertenecen a ambos miembros de la pareja, frente a los bienes considerados privativos. Esto es, los bienes que les pertenecen en exclusiva a cada uno de los miembros de la pareja. Los  bienes gananciales, generalmente son, los adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, los que sustituyan a otros bienes o los que se obtengan con el trabajo de los miembros de la pareja.

Separación de bienes

Cada uno de los miembros de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio después de contraer matrimonio y no hay bienes comunes. A efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio.

Cada cónyuge se responsabiliza de sus deudas  exclusivamente con  sus bienes. Los bienes en los que no se especifique el titular se considerarán que pertenecen a ambos.

En caso de dudas puede consultarnos en https://www.testamenta.es

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