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El impuesto de sucesiones en España

El impuesto de sucesiones en España suscita gran debate y confusión. Esto se debe a varios factores que queremos precisamente explicar en este artículo. Conscientes de la gran complejidad que puede entrañar el tema quedamos a vuestra disposición de antemano para cualquier duda. Como gabinete de abogados especialistas podemos resolver cualquiera de tus dudas tanto en este como en cualquier otro aspecto que afecte a herencias y sucesiones. Vamos sin más dilación a hablar del espinoso tema del impuesto de sucesiones en España.

El impuesto de sucesiones: ¿qué es?

Primero de todo, hay que aclarar en qué consiste el impuesto de sucesiones. Se trata de un impuesto directo que hay que pagar al Estado cuando se recibe una herencia. Además de ser directo, el impuesto de sucesiones es progresivo. Esto quiere decir que cuanta mayor sea la suma que vamos a heredar mayor será la cantidad de impuestos que debemos abonar.

Ahora bien, en cuanto a la cantidad que debemos pagar hay que decir que depende de cada comunidad autónoma. En efecto, en España la cuantía y el porcentaje que dicho impuesto de sucesiones alcanza depende de la administración de cada territorio. Es por ello que, para sorpresa de muchos, no sale igual heredar en una comunidad autónoma que en otra. Naturalmente, el impuesto de sucesiones debe abonarlo la persona que va a heredar. En el caso de que una herencia no tuviera heredero pasará directamente al Estado.

Testamenta - El impuesto de sucesiones en España II

Desde Testamenta queremos aprovechar para recordarte algo. Existen muchos casos en los que una persona no tiene herederos o bien prefiere dejar su herencia a personas diferentes a sus ascendientes y descendientes. En efecto, son muchas las personas que por ello deciden dar su herencia a organizaciones sin ánimo de lucro. Este tipo de organizaciones cuentan como personas jurídicas. Eso quiere decir que no están sujetas al impuesto de sucesiones. Por ello es una buena alternativa para cada vez más personas por las ventajas que da y por las implicaciones morales de dicha decisión. Con Testamenta es posible realizar testamento gratuito online y dejar tu herencia a una ONG.

Algunas consideraciones importantes

Tal y como hemos dicho, el impuesto de sucesiones se paga en función de la comunidad autónoma en la que estemos. Sin embargo, ¿qué comunidad autónoma cuenta? ¿la de residencia del fallecido o la del heredero? Definitivamente, debemos decir que es la de residencia del fallecido. Muchos herederos no viven en la misma comunidad autónoma que sus progenitores. Por ello, es importante a la hora de tramitar el impuesto de sucesiones esta cuestión.

Para saber cuándo una comunidad autónoma es lugar habitual de residencia debemos contar 5 años atrás desde el momento del fallecimiento de quien deja en herencia.

Igualmente, debemos hablar de la documentación que debemos presentar en los trámites del impuesto de sucesiones. A continuación te hablamos de qué documentos serán necesarios para tramitar el llamado impuesto de sucesiones:

  • Certificado de defunción
  • Declaración de herederos o documento donde consten los bienes del fallecido
  • Certificado del registro de últimas voluntades, asociado al testamento (lo da el Ministerio de Justicia en sus distintas administraciones)
  • Copia de los DNIs
  • Certificado de las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas en el que se nos indique cuánta cantidad de saldo tenía

Junto con estos documentos, la liquidación del impuesto de sucesiones debe hacerse junto con el Modelo 650, que incluye una hoja para cada heredero.

El impuesto de sucesiones según la Comunidad Autónoma

Hay que decir en primer lugar que, independientemente de la comunidad autónoma de la que se trate, el impuesto de sucesiones debe declararse en un plazo de seis meses. Dicho plazo comienza desde el fallecimiento de la persona que deja los bienes o desde que su fallecimiento se constate.

Para calcular a cuánto asciende el impuesto de sucesiones debemos:

Calcular el valor de bienes y derechos y sumarle el del ajuar doméstico. La suma de ambas cantidades constituye lo que llamamos la masa hereditaria bruta.

A dicha cantidad le restamos cargas, deudas y gastos deducibles. Después de ello obtendremos la masa hereditaria neta.

Entre cada heredero se llevará a cabo la repartición de acuerdo al testamento a la normativa. Con ello tendremos la porción hereditaria individual.

Por otro lado le sumaremos los seguros de vida si es que los hay. Con ellos tendremos la base imponible.

Después, aplicaremos las reducciones y el resultado será la base liquidable.

A ello aplicaremos la tarifa o porcentaje del impuesto, es decir, la cuota íntegra. Posteriormente aplicaremos el coeficiente multiplicador, es decir, la cuota tributaria y por último las bonificaciones.

Testamenta - El impuesto de sucesiones en España III

Bonificaciones por comunidad autónoma

Después de los cálculos que hemos pormenorizado le llegaría el turno a las llamadas bonificaciones para el impuesto de sucesiones. Estas, tal y como hemos dicho, dependen de cada comunidad autónoma. En el caso de algunas como la Comunidad de Madrid se aplica una bonificación del 99%. Sin embargo, Andalucía es por el contrario donde menos bonificaciones se aplican y, en consecuencia, donde más se paga por el impuesto de sucesiones.

Estamos hablando de unas diferencias que pueden llegar a ser de 100 veces. Así las cosas, podemos dividir en dos grupos las Comunidades autónomas en función de la cuantía que deba pagarse a la hora de heredar.

Grupo I: en este grupo los pagos que se hacen por el impuesto de sucesiones son simbólicos. Así pues, entre estas comunidades autónomas podemos decir que la bonificación es muy alta. Entre ellas podemos contar con Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y País Vasco.

En algunas comunidades autónomas dicha bonificación depende de la cantidad heredada. Así, prácticamente no hay pago si lo que se hereda no supera un límite concreto en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Cataluña.

Grupo II: en estas comunidades autónomas podemos decir que la carga de tributación está practicamente eliminada. Se trata de Comunidad de Madrid, Canarias, Cantabria y La Rioja. También debiéramos incluir aquí a Navarra y País Vasco, con un régimen especial en muchos sentidos.

De cualquier manera, en todo el proceso de una herencia es importante contar con el asesoramiento de profesionales. En Testamenta podemos ayudarte en cualquier gestión que necesites. Es por ello que te recomendamos consultar otros artículos relacionados. Igualmente, puedes dejar tus comentarios para que podamos responder a tus dudas. Danos 5 estrellas si este artículo te ha ayudado.

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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4 Comments

  1. Alma

    Buenas noches
    Mi padre es casado con una mujer joven en Andalucia que no es mi madre . Mi padres tiene 2 niños . Ha hecho un testamento en el que su mujer a su muerte será el usufructuario y nosotros propietarios desnudos de su casa.
    Me gustaría saber si a la muerte de mi padre debería pagar una sucesión ? Y si es posible para no pagarla que mi padre hace una donación de su viviente?
    Gracia de tus consejos y respuesta

    Saludos
    A

    Reply
  2. Alberto Garcia Pulpon

    Yo tengo dos testamentos abiertos
    Uno es el de mi padre que deja la herencia a los hijos legítimos y otra parte a la mujer ( en segundas nupcias).
    El otro testamento es el de la mujer de mi padre ( en segundas nupcias)dejando como heredero a mi padre (no hay descendecia en este matrimonio)
    Mi padre muere 5 años antes que su segunda esposa,y uno de mis hermanos muere soltero, sin testar y despues de morir mi padre y antes de morir la segunda esposa.
    ¿Como actuar para repartir la herencia?

    Reply

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