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12 cosas imprescindibles sobre herencias que debes saber (2)

12 cosas imprescindibles sobre herencias que debes saber (2)

cosas que debes saber sobre testamentosEn nuestro anterior artículo te hablábamos de cosas que debes saber sobre testamentos para que nada te pille por sorpresa a este respecto. Continuamos con la segunda parte de este listado. Sin duda importante para que todo transcurra con normalidad cuendo llegue el momento.

7. ¿Puedo desheredar a mi hijo según mi libre voluntad.?

Lo cierto es que no. También hemos hablado largo y tendido de los casos en los que se puede desheredar a un hijo. Se trata de supuestos muy específicos. Y es que el código civil y la legislación española en general tienden a defender la institución familiar. Por eso, solo en caso de que la unidad familiar haya sido detruida de manera flagrante se puede desheredar a los herederos legítimos. Entre estos están los hijos.

8. ¿Qué acciones hay que llevar a cabo cuando alguien fallece?

Una de las cosas más importantes a llevar a cabo cuando se produce un fallecimiento es la liquidación del impuesto correspondiente. En este caso es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Algunas personas creen que, si no hay obligación de pagar, la liquidación es indiferente. Esto supone un grave error. De hecho, son los Registros Civiles de cada zona los que informan a los órganos obligados a liquidar este impuesto de que ha tenido lugar una muerte. Como esta obligación se cumple cada vez más de oficio, los herederos que no proeceden a dicha liquidación tienen cada vez más posibilidades de que los sorprendan inclumpliendo la ley.

 9. ¿Es posible no heredar las deudas del finado pero sí sus bienes?

En realidad no existe esta posiblidad si se dice con estas palabras. El patrimonio del finado es el objeto de la herencia y comprende tanto las deudas como los bienes. Ahora, dentro de las cosas que debes saber sobre testamentos está la posibilidad de heredar a beneficio de inventario.

Aunque la forma de aceptar una herencia más usual es la aceptación pura u¡y simple. En este caso se aceptan bienes y deudas. Y el heredero responde de las deudas del fallecido no solo con los bienes que heredó, sino también con los suyos propios.

Sin embargo, en el caso de la herencia a beneficio de inventario, las deudas de la persona que falleció se pagan con los bienes de la herencia. Si queda algo, eso es lo que heredarán los herederos. Puede que no quede nada, en cuyo caso no se hereda nada. pero, en la herencia a beneficio de inventario, si las deudas son mayores que los bienes, los herederos no tendrán que hacerse cargo de ellas con su propio patrimonio.

 10. ¿Es posible rechazar una herencia?

También hemos hablado hace poco de este tema. Aunque a muchos de nosotros nos parezca un escenario poso probable, existen motivos por los que algunas personas renuncias a herencias. Incluso a herencias inesperadas. Y es que en algunos casos el Impuesto de Sucesiones pude ser tan alto que no compense aceptarla. Para estos casos es bueno tener a mano las cosas que debes saber sobre testamentos. por ejemplo, que la renuncia a la herencia no siempre quiere decir que haya sustitutos para aceptarla.

Aunque las personas que más deben preocuparse por estas circunstancias podrían ser los cónyuges. Quizá piensen que su usufructo  pueda verse afectado si no se acepta una herencia. pero de hecho no es así. la renuncia a derechos de una persona no afecta a terceros. En cualquier caso, acudir a un experto siempre es recomendable, ya que esto es solo un resumen que no puede recoger todos los supuestos que existen.

11. ¿Existen plazos para aceptar o rechazar la herencia?

Hemos visto más arriba que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento del testador. Este es el único plazo relativo a herencias del que habla el Código Civil. No hay un plazo determinado para aceptar la herencia. Tampoco existe un plazo determinado para rechazarla. Los herederos pueden toamrse todo el tiempo que necesiten para llevar a cabo cualquiwra de ambas acciones.

Los que tienen derecho a solicitar que se de un pronunciamiento sobre la herencia en uno u otro sentido son los acreedores del finado. Cuando ellos soliciten este pronunciamiento, los herederos dispondrán de treinta días para aceptarla o rechazarla. A parte de eso la legislación les permite esperar tanto como consideren necesario en un sentido o en otro.

12. ¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?

Cuando hablamos de la partición de una herencia no se puede aplicar el principio de la mayoría. La ley etsablece que los herederos deben actuar ppor unanimidad. Esto quiere decir, de hecho, que incluso si todos los herederos están de acuerdo en realizar la partición menos uno, la voluntad contraria de ese uno los perjudicará a todos. Si esa circunstancia se diera siempre hay algo que los herederos pueden hacer. Esto es pedir la partición judicial de la herencia.

En este caso, será un juez el que decidirá, mediante sentencia, cómo será la partición de la herencia. Esto conllevará mucho más tiempo y los gastos se multiplicarán. Se trata de una de las ocasiones en las que el derecho de familia se encuentra más veces ante el juez. Suele ocurrir que las desavenencias que existían en vida del finado no se discuten de manera abierta hasta después del fallecimiento de este. Entonces se involucra el sistema judicial y todo el mundo sale perjudicado.

Si necesitas ayuda en esta situación o en cualquier otro tema que tenga que ver con la redacción, registro, impugnación o cualquier otra cosa relacionada con testamentos o herencias, no dudes en ponerte en contacto con nocostros. En Testamenta somos expertos en derecho testamentario y estamos aquí para hacer más sencillo el siempre comlicado proceso hereditario. Llámanos.

 

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12 Comments

  1. Yoly casas

    Hola un matrimonio con 1 hijo unico y con testamento,fallece la mujer cuanto de pertenece al hijo la mitad de bienes y capital obtenido en matrimonio o la mitad de la mitad,siendo este el usufructo del conyuge es decir, hay 100 mil euros, al hijo le pertenece 50 o 25

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  2. Gabriela

    Hola , una consulta, mi madre cuando murió tenía una sucesión, en el cual el poder se lo había transferido a mi hermano ,para que le manejara todo, mi madre se enfermó y como tengo una hermana en el extranjero , que no puede salir del país, mi hermano hablo con el abogado y le recomendó pasar el poder al hijo , por el echo de mi hermana, que no va a poder firmar, mi consulta es , se puede quedar con todo mi sobrino ? Se puede hacer algo ? O ya es tarde , espero respuesta , Muchas Gracias !!

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  3. GOMEZ SANTILLAN DIEGO

    Hola, les quiero comentar un caso en donde no existe testamento, fallecen dos cónyuges, ambos ancianos, que tiene 2 hijas mayores de edad ambas 64 y 66 años, en su momento las personas fallecidas, tuvieron bajo su tutela a nena que creció hoy tiene 54 años, esa persona tendría derecho a cobrar herencia en esté caso?

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  4. Jun

    Si mi padre fallece y nunca se izo cargo de nosotros por ley sonos herederos legítimamente verdad? Ya que somos inhibís reconocidos. El caso es que a fallecido y los demás hermanos están reunidos y mi hermano y yo no me emos sido invitados. K tendría k hacer? Gracias

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    1. Testamenta

      Buenas Jun ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

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  5. lucy

    Soltera fallecida sin testamento con dos hermanos, uno vivo y otro no. Ambos con hijos. Hereda solo el hermano vivo o les corresponde algo a los hijos del hermano fallecido??

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    1. Testamenta

      Buenas Lucy ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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  6. Julían Gutiérrez

    Me ha ayudado mucho tu artículo. tenía alguna duda sobre los plazos para aceptar o rechazar la herencia. Todo aclarado. enhorabuena. Saludos.

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