Algo que puede pasar en la vida de toda persona es que, siendo español, te marches a otro lugar del mundo a trabajar o a vivir por cualquier circunstancia. Y también puede pasar, que esa persona fallezca fuera de España. En estos casos, es fundamental que todo lo referente a tu testamento en el extranjero esté en orden, y de ese tema es del que vamos a hablar en este post de Testamenta.
Posibles escenarios
Debido a que la globalización hace que países de todo el mundo puedan vivir en otros lugares, nos encontramos distintos escenarios en lo referente a un testamento en el extranjero.
Es posible que después de años viviendo fuera de España dejes una herencia, o que haya foráneos que si bien viven en nuestro país, dispongan de algún bien tanto aquí como en su país de origen. También es posible que existan sucesiones en las que el heredero no sea español.
A estos casos diversos hay que añadir también el hecho de que hoy por hoy existen regímenes jurídicos y fiscales diferentes en cada comunidad autónoma, sin contar con que hay muchos europeos que viven en otro país que no es el suyo. Y cada país tiene sus propias normas en cuanto al testamento en el extranjero.
Todo compone un cóctel complicado de entender. Por esta razón, en nuestro blog queremos arrojar un poco de luz a todo esto.
Por si fuera poco, aún hay más posibilidades que pueden darse tanto en el finado como en los herederos del mismo. Algunas de estas pueden ser la comunidad autónoma de residencia, la nacionalidad, si existe o no testamento o documento aplicable y la vecindad civil.
¿Hay alguna diferencia entre lo que estipula la ley y la gestión de la herencia de los no nacionales?
En realidad, la ley que se puede aplicar es la que determina cuál es la normativa que se aplicará en lo referente a una herencia. Por lo tanto, hay consecuencias muy relevantes en determinados puntos, como por ejemplo en cómo se puede otorgar, cuáles son los formalismos para hacerlo, si existen o no legítimas, la regulación de los legados o quienes son los receptores de dicha herencia si no existen herederos.
Por otro lado, en lo referente a la competencia para gestionar esa herencia tendrá que ver con la comunidad autónoma, o en si se trata de alguien que no es residente, de Hacienda. Además, los organismos encargados de liquidar el impuesto de sucesiones en cuestión también tiene mucho que ver.
¿Quién tiene la competencia en el testamento en el extranjero? ¿Solo importa la nacionalidad?
Hace un tiempo, la ley se aplicaba en base al artículo del Código Civil 9.8, el que hablaba de la nacionalidad. Esto significaba que cualquier herencia de un español estaba bajo “jurisdicción” de nuestro derecho civil, y no importaba dónde estuviera el bien o los bienes a heredar.
No obstante, desde la entrada en vigor del reglamento UE 650/2012, que se refería a la competencia y la aplicación, aparece una contradicción con nuestro Código Civil en el articulado anteriormente especificado. Dicho reglamento afirma que salvo disposición en contrario se aplicará en la herencia en el extranjero la ley del Estado en la que residiera el finado al fallecer.
La única manera en la que esto último no se aplica es que la persona exprese ante notario que elige que la herencia se someta a la ley de su país de origen.
De manera excepcional, también puede ocurrir esto si el finado estuviera vinculado más íntimamente con un país concreto que con el que hubiese de regular dicho testamento. No queda constancia en el reglamento europeo cómo se desarrolla este supuesto.
Sucesiones, donaciones y Comunidades Autónomas
En España, el impuesto de sucesiones se cede como competencia a cada comunidad, que lo gestiona en cuanto a su regulación y a la forma de recaudarlo.
Es por esta razón por la que para establecer a quién corresponde dicha competencia, la Ley 22/2009 del 18 de diciembre de Sistema de financiación autonómica, estipula que la capacidad de gestionar dicha herencia recae en la comunidad en la que residiera el finado al fallecer.
Hablemos de la vecindad civil, otro concepto más
A todo este entramado, ya de por sí complicado, de la aplicación de la ley de sucesiones hay que añadir el llamado régimen común y los derechos forales de algunos territorios: Aragón, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y las Baleares. En estos casos, lo que aplica es la vecindad civil.
Se trata de una figura jurídica que se regula en el artículo 14.2 del Código Civil, en el cual se establece que aquellas personas cuyos padres tengan esa vecindad, las personas que hayan vivido durante dos años seguidos en un lugar y hayan manifestado tal voluntad o que hayan vivido de forma continua durante diez años y sin decir lo contrario, pueden acogerse a ella.
Si gozas de dicha vecindad en un lugar que se rija por el derecho foral, la competencia de este impuesto le corresponderá a esa comunidad autónoma.
Bonificaciones fiscales
Cuando hablamos de aplicar impuestos de sucesión a no residentes, sean o no españoles y vivieran o no en la Unión Europea, siempre ha habido un problema de discriminación.
De manera tradicional, cuando se tramitaba la herencia de un español en nuestro país, un heredero vivía en otra comunidad, en otro país europeo o fuera de la UE. En ninguno de estos casos se aplicaban bonificaciones por parte de las comunidades autónomas, y eso provocaba discriminación.
Por suerte, los tribunales de justicia han podido detener esta discriminación. Es más, una sentencia del tribunal europeo del año 2014, dictaminó que dicha discriminación constituía una vulneración del derecho europeo, más específicamente, la libre circulación de capital. A tenor de esta sentencia, nuestro país tuvo que bonificar de igual manera que a los ciudadanos españoles.
Como puedes ver, hay mucho que hablar y que tener en cuenta en la cuestión de las herencias en el extranjero. Si tienes cualquier pregunta o duda, siempre puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.