Muchas veces ocurre que la persona fallece sin hacer testamento, puede ser porque no quiso o no dio el tiempo para hacerlo, en ese caso cuando llega el momento de repartir la herencia los herederos serán los que la ley establece.
Si mueres sin hacer testamento, sucederá esto con tu vivienda
Para heredar una vivienda cuando los herederos son el cónyuge y los hijos la determinación puede hacerse mediante un acta notarial y el testimonio de testigos, de esa manera se acortan y abaratan los trámites.
Si los herederos son familiares colaterales hay que seguir un procedimiento judicial.
Si los hijos y la viuda son los herederos y el fallecido no pudo hacer testamento el usufructo es el siguiente: la viuda puede vivir en la casa mientras viva, puede alquilarla pero no puede venderla sin la autorización de los hijos.
Si la relación entre ellos es buena, se puede vender la propiedad y dividir lo que corresponde a cada uno.
En el caso que no hubiera viuda ni viudo, la casa sería para los hijos en partes iguales, si no hubiera hijos se beneficiarían los hermanos e hijos de los hermanos.
Generalmente cuando la herencia es una vivienda lo común es que los herederos dispongan qué hacer con ella.
En realidad hacer el testamento es un trámite muy rápido, barato que evita muchos problemas legales, demoras, además de inconvenientes y pérdidas de tiempo, por eso es fundamental que te informes en el lugar correcto.
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