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Herencia suegros: ¿Puede una mujer viuda heredar los bienes de los padres de su marido fallecido?

Herencia suegros: ¿Puede una mujer viuda heredar los bienes de los padres de su marido fallecido?

Herencia suegros: ¿Puede una mujer viuda heredar los bienes de los padres de su marido fallecido?

Ahora, a modo de ejemplo, trataremos una de las consultas realizadas por nuestros usuarios sobre la herencia suegros:

La herencia de los suegros a la mujer viuda de su hijo

Mis tíos, ya fallecidos hace 15 años, tienen y poseen fehacientemente la titularidad legal de dos bienes inmuebles. Tienen tres hijos ya mayores casados. Sus hijos no hicieron traspaso de bienes de los dos fallecidos (mis tíos) a sus tres hijos herederos (mis primos).

Hasta el momento los pisos se han repartido verbalmente entre los tres hijos. Estos, según les convenían, han sido alquilados con una serie de rendimientos arbitrarios.
Pero sucede que actualmente, uno de los hijos ha fallecido, y los dos hijos vivos quieren ahora regularizar la transmisión patrimonial de la herencia de sus padres (entiendo que son bienes privativos propios de la herencia de sus padres.

Mi pregunta es:

A día de hoy, ¿la viuda del fallecido que ya ha heredado los bienes gananciales de su marido obtenidos durante el matrimonio, tendría o tiene derecho a solicitar, personarse y recibir la herencia de los padres de su marido que a día de hoy está fallecido? ¿Qué pasaría si dispone de una declaración de herederos de su marido hacia ella?

En respuesta a su consulta, le traslado la respuesta de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos.

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo pues son parte de la sociedad de gananciales y por contra los bienes son privativos cuando pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
El Código Civil indica que serán bienes privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera después de contraer matrimonio por título gratuito. En este apartado incluiríamos las adquisiciones por herencia o donación.
Así por tanto los bienes recibidos por el esposo por vía herencia son privativos del esposo con todas sus consecuencias.

 

Distinto es el caso de que el esposo y por disposición testamentaria hubiese dejado bienes o como heredera a la esposa. En este caso, sí que la esposa podría acceder a los bienes que tenía que haber recibido el esposo de la herencia de sus padres.  Al ser ella la heredera, y teniendo en consideración que la herencia se difiere en el momento del fallecimiento, es indiferente que el esposo hubiese aceptado o no la herencia de sus padres. Dado el hecho que siempre fue heredero, desde el momento del fallecimiento de sus padres.

La sociedad de gananciales no asegura que el viudo vaya a recibir la herencia de sus suegros

Como explicábamos en el párrafo anterior, los bienes del matrimonio se dividen en bienes de carácter privativo y bienes de carácter ganancial.

Los gananciales son aquellos que entran a formar parte del haber común y, por tanto, de la sociedad ganancial. Estos son los bienes que han sido ganados o adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. Por ejemplo, las rentas del trabajo y todos los bienes adquiridos a partir de las mismas. Cuando el matrimonio se rompa, o esta sociedad de gananciales se disuelva por algún motivo, habrá que dividirla a partes iguales entre los cónyuges, independientemente de su contribución a la misma.

Por otro lado tendríamos los bienes privativos. Son aquellos bienes que cada cónyuge ya tenía en propiedad previamente al matrimonio. O aquellos recibidos de manera “gratuita”, a título de herencia o donación. Estos bienes están a un lado de la sociedad ganancial, no forman parte de esta. Por lo tanto, cuando se disuelva la misma, permanecen intactos en el haber de cada uno de los cónyuges. No obstante, las rentas obtenidas de los mismos sí que formarán parte de los bienes gananciales. Y pueden ser objeto de repartición al momento de la disolución.

La sociedad de gananciales como medio de transmisión de bienes

En conclusión, la sociedad de gananciales no resulta un instrumento o medio realmente eficaz a la hora de transmitir la herencia de los suegros a los yernos. Y es que, en principio, los bienes que el cónyuge fallecido recibiera de sus padres tendrían condición privativa. Por tanto, permanecerían intactos tras la disolución de la sociedad ganancial. No obstante, esto no sería así en cuanto a las rentas producidas por los mismos.

Retomemos el caso de mis tíos, expuesto más arriba. En él, hablábamos de dos inmuebles que habían recibido los tres hijos (entre los cuales se encontraba el fallecido). Habían sido alquilados durante estos años a distintos inquilinos, repartiéndose las rentas de los mismos a partes iguales. Pues bien, estas rentas que provienen de bienes privativos serían por el contrario gananciales. Por ello, le correspondería al cónyuge la mitad de lo que hubiera recibido el marido durante los años de matrimonio: es decir, la mitad de 1/3 de dichas rentas.

Podríamos afirmar por tanto que, en parte, la sociedad de gananciales sí que puede derivar algunos ingresos provenientes de los bienes inmuebles de los suegros hacia los yernos, aunque sea en un escaso porcentaje.

¿Qué sucedería en el supuesto en que el marido no hubiera designado herederos? ¿Podría recibir su mujer los bienes de sus suegros?

Como ya hemos explicado en otras situaciones, los casos de sucesión intestada siempre son más complicados. En especial para aquellos que no son descendientes o ascendientes directos. Cuanto más lejano es el parentesco o la afinidad, más complicado resulta llegar a heredar del causante.

En cuanto al cónyuge, existen legislaciones que le brindan mayor o menor protección, ofreciendo un tratamiento en ocasiones más menos favorable en cuestión de órdenes sucesorias y de porcentajes de legítima. No obstante, en todas las legislaciones estatales se le confiere algún tipo de derecho legítimo derivado de la sucesión intestada. En la mayoría de casos suele ser el usufructo. Pero, en defecto de otros parientes más cercanos, puede ser un derecho sucesorio como el de cualquier otro heredero.

Con respecto al Usufructo Viudal. Cuando el cónyuge coincide con descendientes le corresponde 1/3 de la herencia en usufructo. En cambio, cuando coincide con los ascendientes le corresponderá ½ de la herencia también en modo de usufructo. Y finalmente, si no coincide con ninguno de los anteriores, le corresponderían 2/3.

Con respecto a la herencia. Solo le correspondería heredar, en el supuesto de la sucesión intestada, cuando no hubiera ni descendientes ni ascendientes. Y es que son los que le preceden en el orden sucesorio dispuesto por el CC. Si estos no concurren, se transmitirá al cónyuge viudo todo el caudal hereditario. Es principalmente en este supuesto en el que, el yerno o nuera, podría llegar a recibir una parte de la herencia de sus suegros. Siempre de manera indirecta, ya que estaría incluida en la propia herencia de su marido. En el resto de los casos solo podría disfrutar de los bienes en virtud del usufructo anteriormente citado.

¿Qué ocurre si el marido designa como heredera a su mujer? ¿Podría entonces recibir más fácilmente los bienes de sus suegros?

Esta sería otra de las vías, más eficaz, para que la mujer viuda pudiera recibir, por medio de su marido, tanto la herencia de este como la de sus antecesores. Es decir, la viuda podría llegar a recibir una porción de la herencia de sus suegros, por encontrarse incluida dentro del haber de su difunto marido.

Para ello, el marido debería instituir a su mujer como heredera universal. Y, además, tendría que darse el caso de que no concurriera con descendientes. Es decir, que no tuviera hijos o ascendientes, como es obvio ya que, de lo contrario, no se podría plantear el supuesto. En el caso de que el matrimonio tuviera hijos, al cónyuge solo se le podría asignar 1/3 de la herencia, ya que los 2/3 restantes deberían ir a parar a sus hijos. En todo caso lo que sí podría hacerse es asignarle el usufructo universal a la mujer. De este modo, tendría un derecho de uso y disfrute de los bienes provenientes, tanto del marido como de sus suegros. Pero no sería propietaria de ninguno de ellos, ya que finalmente todo tendría que ir a parar a los descendientes.

Como vemos, la única opción para heredar el 100% de la herencia y, por tanto, llegar a heredar al menos 1/3 de la herencia de sus suegros, sería no concurrir con descendientes. O lo que es lo mismo: no tener hijos con vida al momento de la muerte del cónyuge.

La herencia de los suegros

Por último, cabría la opción de que los mismos suegros hubieran designado heredera a la mujer de su hijo. En este caso, solo podrían disponer del tercio de mejora para ella, puesto que en el momento de la muerte estaban aún con vida sus hijos, a los que le hubiera correspondido la legítima de 2/3. No obstante, esta sería la opción más directa para recibir la herencia de parte de sus suegros.

Testamenta ofrece una fórmula fácil, cómoda y legal de hacer el testamento, desde cualquier lugar y en cualquier momento, con la tranquilidad que un paso tan relevante como este requiere. Además, te ofrece poder hacer tu consulta o pregunta de forma totalmente online por un precio muy asequible en Consultas.

Si te ha gustado este post… ¡Danos 5 estrellas!

Si tienes más dudas sobre la herencia suegros, ¡déjanos un comentario al final de esta página y te ayudaremos a resolver tu duda!

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Equipo de abogados de Testamenta para el blog del testamento herencias y sucesiones. Si quieres hacer el testamento online visita www.testamenta.es

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56 Comments

  1. Carmen

    Hola,
    Mi esposo ha heredado de su madre y se ha abierto una cuenta solo a nombre de el.Tenemos 2 hijos.
    Si el fallece antes que yo, esa herencia recibida de su madre iria a parar exclusivamente a mis hijos o yo podria recibir algo?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Carmen,

      En tu caso concreto, tratándose de una cuestión más compleja te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho suceserio y herencias que responderá vía online tu caso en Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  2. Carmen

    Hola, mi abuela murió en el año 1986, mi abuelo en 1993 y de sus tres hijos uno murió en 2013, eran de Galicia, hemos hecho la escritura de la herencia anbiestato de los tres y quiero liquidar el impuesto de sucesiones de todos los fallecidos.
    Mi abuela tenía una propiedad de carácter privativo y otra en gananciales con mi abuelo, el resto son propiedades privativas de mi abuelo.
    Quería saber cómo se reparte la herencia de mi abuela entre mi abuelo y sus hijos.
    También quería saber qué modelo de impuesto ó que ley tengo que tener de referencia para hacer la autoliqidación de mi abuela.
    Para liquidar el impuesto de mi abuelo y tio he utilizado el programa Alis de la Agencia Tributaria de Galicia, para el de mi abuela tengo que utilizar el modelo 650 en papel, no me aclaro con el de mi abuela Gracias y un saludo

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Carmen,

      Dada la complejidad de tu pregunta es necesario que contactes con un abogado experto en herencias y sucesiones, para ello puedes hacerlo aquí

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  3. Andrea

    Estimados :
    Junto con saludarlos quisiera saber si el esposo puede heredar una casa de su esposa fallecida hace años, o la herencia pasa a los hijos de ella, que no son del esposo. La herencia recién se hará efectiva. Muchas gracias

    Reply
  4. yalmira hernandez

    La abuela de mi esposo fallecio y dejo una herencia al padre de mi esposo, el cual tambien fallecio, y mi esposo recientemente tambien fallecio. el cual mi esposo tiene tres hijos…yo recibiria algo de eso….porque tengo una duda porque yo tengo que firmar algo para que los demas hermanos hagan la declaracion sucesoral?….

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Yalmira,

      En tu caso concreto, estamos ante una situación más compleja y que debe ser respondida por un abogado experto. Por lo tanto te invito a que te pongas en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamento, donde ellos resolverán tu duda rápidamente en Consultas.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  5. Inmaculada

    Hola. Una consulta.
    Mi marido ha fallecido y les tengo que dar la legitima a los suegros.
    Ellos tienen mas hijos.
    Cuando ellos fallezcan la viuda del hijo tiene algún derecho sobre su herencia?
    Gracias

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Inmaculada,

      No puede comprender claramente los datos aportados en tu comentario. Siento no poder ayudarte en este sentido.

      Gracias por tu comentario.

      Un cordial saludos,

      Gerard,

      Reply
  6. Juan

    Buenas noche mi madre heredó una propiedad por parte de mi abuelo fallecido, y mi madre murió el esposo de mi madre tiene derecho a la propiedad? Ya que cuando mi madre recibió la propiedad en herencia ya estaban casados?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Juan,

      No podemos contestarle porque no vemos desde donde nos escribe y depende de la comunidad autónomica rige un derecho u otro. En territorio común el cónyuge únicamente tendría derecho a un tercio en usufructo.

      Espero haberte ayudado en tu consulta. Si tienes cualquier otra pregunta te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesorio, herencias y testamentos que responderá tus dudas en Consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply
  7. Josefina

    Mi esposo y Yo tenemos testamento uno a favor del otro y tenemos un piso con hipoteca al 50% cada uno el cual en caso de fallecimiento hay un seguro para cubrir el prestamo pendiente y es beneficiario del saldo sobrante el conyuje , en caso de defuncion de uno de los dos,¿ nuestros respetivos padres tienen derecho a la legitima? , gracias y un saludo
    somos de Barcelona

    Reply
  8. Maria

    Hola tengo una consulta. Mi padre murió antes de aceptar la herencia de mi abuelo en la que verbalmente heredaba el piso en el que actualmente vive mi madre. Ahora mis tíos me piden que acepte la herencia pero en realidad yo no quiero la vivienda. Como se podría solucionar el asunto sin tener que renunciar a mi parte? Por otro lado, mi madre que actualmente vive en el piso puede ser beneficiaria del usufructo aunque no sea heredera?.
    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos día María,

      Se trata de un tema delicado, tan delicado que debido a la importancia del asunto te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado experto en derecho sucesorio. Si quieres puedes ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos a través de este enlace.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  9. margarita barria

    hola quiero hacer una pregunta hace tiempo falleció mi madre después el se volvió a casar fallece el y hace poco acaba de fallecer la segunda esposa de mi padre hizo un mansuleo solo para la familia de su primer matrimonio el se vuelve a casar y ella fallece tiene el derecho de ponerla en el mansoleu q es de la familia o ella ante de fallecer q ponga de su familia hay tambien o solo esde la familia

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Margarita,

      Sinceramente he leído su pregunta y no sabría como responderla… no es algo habitual.

      Le recomendaría que haga dicha pregunta a través del apartado de consultas que encontrará en este enlace.

      Muchas gracias por su comentario.

      Un saludo cordial,

      Reply
  10. Vichina

    me podrias decir si mi marido murio puedo heredar la parte de la casa que el padre de mi marido; o sea mi suegro, le dejo a sus hijos ya que todavia estos no se la han repartido, tengo algún derecho.

    Vichina

    Reply
  11. hector

    hola pregunta mi papa falleció pero mi mama no es casada pero vivió la edad mía 50 años y somos dos hermano le corresponde a mi mama o solo a nosotros que somos hijos reconocidos y si le puedo dejar mi parte mi hermana ya que yo tengo hijos gracias

    Reply
  12. Cristina

    Hola mi esposo falleció hace 7 meses despues de 32 años de matrimonio tengo derecho a recibir su parte de la herencia de mi suegro q murió 2 meses despues,y mi suegra hace 40 años no tenemos hijos vivos gracias

    Reply
  13. Paulina

    Hola
    La madre de mi esposo murió hace 26 años y dejó un testamento para sus hijos en partes iguales, nunca se vendió la casa y aún no reparten.
    mi esposo falleció hace 2 años y quisiera saber si yo puedo reclamar la parte que le correspondía a él?
    Graciss

    Reply
  14. Maria mendoza

    Hola me puede ayudar con una consulta
    Mis abuelos ya fallecidos dejan un solar con casa sin testamentos son 3 herederos 2 fallecios uno de ellos deja herederos y mi otro tio fallecido nodejo heredero pero esta la esposa….la pregunta es… ella hereda de lo mi tio fallecido porque el solo hizo una posesion efevtiva sobre el bien pero sin haber testamento
    Gracias ayudeme porfavor

    Reply
  15. Marjorie

    Buenas tardes… Mi consulta es que mi padre falleció y los padres de el también , mi mamá tiene derecho a la herencia que mis abuelos dejaron…

    Reply
  16. Juan

    Hola,este es mi caso.en una herencia indivisa de padres a dos hermanos,si uno de los herederos fallece,la viuda sin hijos de este hermano fallecido,le corresponde la parte de la herencia de su difunto marido?. Gracias de antemano

    Reply
  17. EDITH QUINTANA

    BUENAS TARDES MIS SUEGROS REPARTIERON LOS AIRES DE LA CASA DE 8 X 20 MTS. A MI ESPOSO Y A MI CUÑADA. NOSOTROS CONSTRUIMOS 3 PISOS NUNCA DIERON PAPELES, MI CUÑADA INDEPENDIZO SU PARTE. MI ESPOSO FALLECIO HACE 8 AÑOS, MI SUEGRA HACE 2 MESES AHORA MI CUÑADA QUIERE QUE MI SUEGRO LE DONE LA CASA. COMO QUEDAN MIS HIJOS TENGO UN JOVEN DE 20 AÑOS Y UNA NIÑA DE 15 AÑOS Y NO QUIEREN DARNOS NINGÚN DOCUMENTO. TENGO VIVIENDO 22 AÑOS AÑOS EN LA PARTE QUE CONSTRUIMOS.PUEDO HACER SUCESIÓN INTESTADA DE MI SUEGRA? GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Reply
  18. caro

    hola consulta la ex mujer de mi padre muerto hereda la herencia de mis abuelos ellos llevaban mas de 30 años separados antes de la muerte de mi padre la casa en cuestión se divide entre 6 hermanos de mi padre a ella le corresponde parte de ella no hay testamento de mi padre o solo le corresponde ami hermanas y ami y a los hijos de su matrimonio anterior
    gracias

    Reply
  19. Patricia Gómez

    Hola, mi marido murio en el 2016 sin desendientes y dejo testamento nombrandome su heredera universal, a su madre le dejo el legado de una deuda economica que ella mantenia con él de la cual existia documento notarial, en una clausaula de dicho documento dice que su madre carece de medios economicos para saldar dicha deuda y que la misma sera cobrada a los herederos despues de su muerte, seis meses despues de la muerte de mi marido mi suegra renuncia notarialmente sobre ese derecho, hace seis meses ella murio, puedo reclamar ese derecho yo siendo la heredera universal de mi marido? Puedo reclamar de mi suegra la lejitima que correspondia a mi marido?

    Reply
  20. Diana

    Saludos como están! Deseo consultar lo siguiente y además quisiera saber si la recomendación aplica para la ley en México. Un hermano mío falleció en Noviembre del 2018. Mi madre lamentablemente también falleció el pasado Junio 2019. Yo soy la albacea del testamento de mi madre en el cual pide se reparta en partes iguales sus bienes a sus hijos. Mi pregunta es…la viuda de mi hermano, con la que tiene dos hijos mayores de edad, tendría que recibir la mismo que el resto de los herederos vivos? Muchas gracias por su ayuda. Bendiciones para ustedes.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos dias Diana;

      Desconocemos la ley de México, ya que solamente prestamos servicio en España. Agradecemos tu comentario en el blog, sin embargo es un tema al que nosotros no podemos dar respuesta.

      Muchas gracias
      Judith

      Reply
  21. Cesar Antonio Peralta albornoz

    Saludos mi consulta es:si soy casado con sociedad conyugal y mi señora resibe una herencia de bienes inmuebles de sus padres fallecidos me corresponde algún porcentaje legalmente?

    Reply
  22. Luis tartaglia

    Tucuman Argentina .
    Tengo un caso que mi cuñada asesorada por abogados , dice que le corresponde parte de mi casa , por ser la esposa de mi hermano fallecido.
    No tienen hijos.
    Dicha casa era de mis padres . Ambos fallecidos .
    Uno lee esto y ve que no corresponde y los abogados incluso el mío dice que le corresponde.
    A quien creer?

    Reply
  23. Pedro

    Somos tres hermanos (sin hijos) que renunciamos a la herencia de mi padre porque tenia deudas por encima del valor de la herencia. Renunciamos ante notario. Mi padre tiene un hermano y una madre. Ha pasado tiempo y nadie acepta la herencia. La pregunta es quien es el primero que la tendria que aceptar o si tambien renunciara, por ejemplo renuncia la madre, si el siguiente es su hermano.
    El rizo seria, si antes de renuncia o aceptacion falleciera su madre. Seria el hermano el que heredaria nuestra herencia que renunciamos?
    Gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Pedro ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  24. Yust Mabel

    Buenas tardes ,la casa de mis abuelos quedó intestada ,viven sólo 4 hijos de ambos y 2 hijos fallecidos cuanto correspondería para cada quien en caso de venderla ?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Yust ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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  25. Carlos

    Tengo un matrimonio de 23 años normal y nuestro único bien ganancial es un auto, no tenemos hijos, mi suegro que es el que queda vivo, tienen 3 grandes propiedades y aparte de mi mujer 4 hijos más con sus respectivos hijos, la pregunta es, si mi mujer fallece, Que espero no pase , yo heredo algo de mis suegros ?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Carlos ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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      Reply
  26. Lola

    Hola .soy de la c valenciana.
    Soy divorciada y con 2 hijos.
    En breve me casaré por lo civil. Mi pareja no tiene hijos.
    Estamos pendientes de escriturar una vivienda a nombre de los dos,que no sera la vivienda habitual .
    Tenemos pensado hacer testamento
    En el supuesto de que uno de los dos fallezca .
    Y en el caso concreto de la segunda vivienda al no tener hijos en común

    En mi caso el 50%seria para el junto con el usufructo.y l otra para mis hijos.
    He de decir que actualmente la vivienda familiar es mía.

    Si fallece el podemos hacer el testamento el 50%para mi junto con el usufructo y el otro 50 para mis hijos?

    Por otro lado mi casa le puedo dejar el usufructo y el resto a mis 2 hijos?
    Gracias.

    Reply
    1. Testamenta

      Buenos días Lola

      Son varias alternativas las que tienen, por lo que la elección por una de ellas dependerá de vuestra consideración, lo que está claro es que hacer testamento es lo más adecuado para que se pueda cumplir vuestra voluntad, sea cual sea esta.

      Testamenta ofrece en su servicio de testamentaria un asesoramiento completo y adaptado al cliente por parte de nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones, a parte te permitirán hacerlo online y sin preocuparte por tener que buscar una notaría para firmar ya que ellos mismos te dan cita.

      Para más información de nuestro servicio de testamento ante notario puede acceder al siguiente enlace: https://herencias.testamenta.es/testamento-notarial/

      Gracias por participar en nuestro blog

      Un saludo

      Reply
  27. Viti

    Hola. Somos un matrimonio sin hijos, hicimos el testamento el uno al otro de heredero universal. Nuestra duda es si tenemos derecho si nos pasa algo a alguno de los dos y la herencia de nuestros padres, están si ser aceptadas ni repartidas por los hermanos. Tenemos participacion el conyugue que quede en la herencia de su familia?. Muchas gracias

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Viti ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.

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