En primer lugar podría reclamar bien extrajudicialmente al heredero mediante Burofax la legítima.
En segundo lugar, en el supuesto de resultar negativa dicha reclamación debería proceder a su reclamación judicial, mediante el oportuno ejercicio de la acción de petición de herencia.
Los plazos de prescripción para dicha reclamación suelen variar en algunas comunidades autónomas (con derecho foral propio), aunque, en derecho común el plazo suele ser de 30 años (art. 1963 CC), y a exigir una vez se haya aceptado la herencia por el heredero (aún cuando pueden haber criterios de que el plazo de compute desde la muerte del causante)
Ante ello, le recomendamos se dirija a un abogado, o bien, mediante presupuesto individualizado, proceda a contratación de alguno de los abogados de Testamenta para ello.