Respondiendo a su consulta, le indico que en principio, se presume un valor del ajuar doméstico en un 3 por 100 del importe del caudal relicto del causante, es decir, no solo del inmueble que nos indica, sino que se calcula sobre el valor de toda la herencia (llamado caudal relicto).
Para el cálculo del 3 por 100, no se tienen en cuenta ni los bienes adicionados, ni las donaciones acumuladas, ni los seguros de vida.
Del valor calculado, se debe restar el importe correspondiente al «ajuar de la vivienda habitual de los esposos», cuyo valor, a efectos del impuesto, se fija en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio (salvo acreditación por los interesados de que el valor era superior). Este tres por ciento se resta del otro calculado ya que el artículo 1.321 del Código Civil establece que » Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».
Saludos cordiales
Tengo una duda. Les comento:
Me han dejado como legado el usufructo vitalicio de una vivienda, pero me han dejado tambien como legado independiente su contenido. El heredero universal es una ONG. El fallecido no tenía ni hijos ni padres. Yo era amigo del fallecido, y, por tanto, no tengo parentesco alguno con él. La nuda propiedad pertenece a la susodicha ONG. Mi pregunta es: ¿cómo puedo tributar el legado del contenido de la vivienda? No puedo tributarlo como el 3% de la masa hereditaria (que sería montruoso por la sustanciosa suma dejada al heredero?, pero tampoco como el 3% de mis legados, puesto que lo del 3% es sólo para los herederos. Muchas gracias por sus respuestas.
Luis