Quería saber, que derechos se adquieren habiendo pagado durante más de 30 años el IBIS tanto de fincas rústicas como de casas.
¿Un notario las puede registrar como propiedades?
¿Notario puede registrar propiedad/es?
En principio, la forma para adquirir la propiedad de una finca que Ud. está poseyendo durante 30 años sería mediante la figura de la usucapión.
Para ello, debería interponer una demanda judicial contra la persona que figura como titular en el Registro o sus ignorados herederos, y acreditar dicha posesión continua durante esos 30 años (el pago del IBI sería una prueba más de ello).