Albacea : ¿Cómo puede tributar?
En una herencia de un familiar en la que somos 10 herederos, al hacer el testamento se puso que todos los bienes se dividían en 10 partes y heredaban nueve y al décimo se le asignaba unos honorarios por ser albacea del testamento. Los diez somos familia pero como uno de nosotros era albacea no puede ser heredero por lo que su décima parte se le puso como honorarios. ¿Cómo tributaría, ya que no es herencia y no va por sucesiones? Me pueden aclarar algo.
El tratamiento tributario de tal retribución va a depender del porcentaje que suponga respecto al valor de la herencia
La pregunta que se nos hace ha sido objeto de muchas discusiones y discrepancias entre los expertos. No obstante en el año 2004 la Dirección General de Tributos y con ocasión de la respuesta a a la consulta núm: 0547-04 nos decía:
«Si el albacea recibe una retribución por el cumplimiento de sus funciones, el tratamiento tributario de tal retribución va a depender del porcentaje que suponga respecto al valor de la herencia.
Si la cantidad asignada por el testador al albacea excede del diez por ciento del valor comprobado del caudal hereditario, el albacea tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si la cantidad asignada fuera inferior al diez por ciento, tributa en el albacea a través del IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo con carácter general. Sólo cuando el albacea tuviese como actividad principal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, tal retribución podría calificarse de rendimiento de actividad económica.»
Interesa destacar, porque la normativa no resulta clara en tal sentido, que cuando la retribución excede del diez por ciento del caudal hereditario, tributa por el ISD no por la totalidad de la cantidad recibida, sino que habrá que disociar entre el exceso del diez por ciento que tributa por el ISD y la cantidad hasta el diez por ciento que tributa en el IRPF.
¿Qué se entiende como albacea?
Albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un fallecido y de proteger sus bienes hasta que se distribuyan entre los herederos.
Si necesita más ayuda o asesoramiento en el proceso de gestión de la herencia o aceptación de la misma, puede contactar con nosotros en testamenta@testamenta.com o bien a través de nuestra página web www.testamenta.es
Buenos días.
Recientemente he heredado un piso y un garaje. Estamos hablando de Mallorca.
Somos varios hermanos y mi madre designó en testamento un servicio de albaceazgo que se asignó y 5% mas IVA del valor del total de la herencia.
Mis tres preguntas son:
1. El albacea no tiene que hacer frente al pago en el impuesto de sucesiones por la cantidad que se le atribuye?
2. Tenemos que tributar todos los hermanos por el total de la herencia como si esa parte que él se lleva la estuviésemos heredando nosotros?
3. En el caso de venta de mis inmuebles y de cara al ejercicio fiscal del 2019 se pueden sumar los gastos de albaceazgo, al igual que se hace con los de notaría, sepelio, registro, impuesto sucesiones y creo también plusvalía, para deducir?
Gracias