Según la ley cualquier persona se considera que está en su sano juicio a menos que se demuestre lo contrario, o sea que sea declarada por un profesional competente y con reconocimiento legal, una insania mental que inhabilite a determinado ciudadano a realizar actos tales como contraer matrimonio, divorciarse, hacer testamento, etc.
En cuanto a si una persona puede o no hacer testamento si tiene algún tipo de problemas mentales, la ley indica que la incapacidad legal para realizar dicho acto afecta únicamente al momento del otorgamiento del mismo.
Esto quiere decir que si una persona sufre un acceso de locura y en ese momento decide hacer testamento, no importa si el contenido del mismo expresa o no su estado mental o está de acuerdo con las pautas legales que rigen tales documentos, éste debe considerarse inválido o nulo.
Si por el contrario, un profesional competente dictamina la cordura puntual de una persona en el momento en el que esta se propone redactar un testamento, no importa cual sea el estaco mental anterior o posterior al acto, el documento es válido.
El notario que presida el acto de otorgamiento donde se expresan las últimas voluntades de determinado individuo, debe tener la certeza personal basada en los informes o indicaciones que considere necesarios y válidos de que dicha persona se encuentra mentalmente facultada para ejercer ese derecho.
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