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Administrador de bienes hereditarios y tutela

Administrador de bienes hereditarios y tutela

administrador de bienes hereditarios y tutela

Cuando hablamos de testamentos, solemos referirnos a ellos como el modo que tenemos de decidir lo que se debe hacer con nuestros bienes después de nuestro fallecimiento. Pero las disposiciones testamentarias también pueden establecer cuestiones de carácter más personal. E incluso que caigan dentro de la esfera de lo familiar. En este sentido, conviene hablar de las figuras del administrador de bienes hereditarios y de la tutela.

Disposiciones que se pueden establecer en el testamento además de repartir los bienes

El artículo 667 del Código Civil dice que el testamento es el acto por el cual cualquier persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Si atendemos solo a esta norma, es posible que creamos que los testamentos solo sirven para repartir nuestras posesiones. Pero hay más cosas que se pueden dejar escritas por vía testamentaria. Algunas de las más importantes son:

  • Quién será el tutor legal de los hijos menores si faltan los dos progenitores
  • Establecer la figura del administrador de bienes hereditarios

En ambos casos, el testamento tiene un alcance que va más allá de lo económico. Y en ambos casos es, como siempre decimos, recomendable que dicho testamento se haga ante notario. Cuando se trata de menores, es más importante que nunca que nuestra voluntad sea conforme a la ley.

Disponer la tutela en testamento

Para hablar con propiedad de la tutela, es necesario referirse primero a la figura de la patria potestad.

Qué es la patria potestad

La patria potestad es una figura que crea la ley para proteger a los menores de edad. Y es necesario no confundirla con la custodia. La patria potestad, de hecho, se ejerce por ambos progenitores, salvo excepciones. Y esto independientemente de quien tenga la custodia en caso de divorcio. Están sujetos a patria potestad los menores hasta los 18 años de edad y los incapacitados.

El progenitor vivo que ejerce la patria potestad sobre sus hijos, suele realizar también la función de administración de bienes hereditarios.

Qué es la tutela

La tutela es una figura legal que también se crea para proteger al menor. Existen algunas diferencias con la patria potestad. Por ejemplo, no puede haber un tutor legal si alguno de los progenitores está vivo. Salvo, por supuesto, que al progenitor vivo se le haya retirado la patria potestad.

Un progenitor viudo con hijos puede decir en su testamento quién quiere que sea el tutor legal de sus hijos menores. Lo normal es que esta responsabilidad recaiga sobre algún miembro de la familia. Aunque no tiene por qué ser así. Cuando se designa tutor testamentario, este suele realizar también el papel de administrador de bienes hereditarios.

Las normas y exigencias que la ley establece para los tutores son mucho más duras que las que regulan la patria potestad. De donde se deduce que el legislador confía más en el padre que en el tutor.

La figura del administrador de bienes hereditarios

Como hemos visto, la figura del administrador de bienes hereditarios puede coincidir con la del padre o tutor. Pero también puede no hacerlo. Quede o no quede un progenitor vivo, el testador puede establecer en su testamento que la totalidad de sus bienes o parte de ellos se administren por un tercero que no sea el padre. También se puede nombrar un tutor por una parte y un administrador por otra.

El administrador de bienes hereditarios, en principio, no tiene ninguna potestad sobre la educación de los herederos. La suya es una posición administrativa que se refiere solo a los bienes que componen la herencia. Bien a todos o bien solo a aquellos que el testador ha decidido que deben ser administrados por una tercera persona. El testador desea que sus bienes se administren de una manera determinada y por eso le encarga a alguien esa administración. Se la encarga al administrador de bienes hereditarios.

Consecuencias del nombramiento de un administrador de bienes hereditarios

Una de las consecuencias más importantes y que chocan con la creencia popular sobre la patria potestad es esta. Los padres no podrán administrar los bienes heredados por los hijos si así lo establece el progenitor fallecido. El poder del administrador está por encima del padre o la madre. Existen varios motivos para que alguien decida actuar así en su testamento. En muchos casos se trata de una cuestión de confianza. Se intenta que el progenitor vivo no deje a los herederos sin lo que les corresponde.

Facultades del administrador de bienes hereditarios

Tal y como establece la ley, un administrador de bienes hereditarios podrá:

  1. Realizar actos de administración ordinaria o extraordinaria
  2. Vender, hipotecar o disponer de los bienes hipotecarios
  3. Disolver comunidades de bienes que afecten a lo heredado
  4. Cualquier otro tipo de disposición sobre los bienes de la herencia

Y lo más importante es que puede hacer todas estas operaciones por sí solo, sin necesidad de autorización judicial. Tampoco necesitará ningún consentimiento de ninguna persona de la familia. La ley entiende que si el testador lo nombró administrador de bienes hereditarios, eso es todo lo que necesita para administrar el patrimonio de los herederos.

 

Como el régimen por el que se rige este administrador es el establecido por la persona que hizo testamento, la administración no se termina en la mayoría de edad. El testador puede decidir que el administrador de bienes hereditarios lo sea hasta que sus hijos cumplan una edad determinada o incluso de por vida. Aunque en este caso lo más probable es que se impugnen las cláusulas del testamento que así lo establezcan.

Recomendaciones para nombrar un administrador hereditario

Si bien la ley permite nombrar un administrador de bienes hereditarios con total libertad, es recomendable que el testador tenga en cuenta lo siguiente:

  • Que a los tribunales no suelen gustarles las disposiciones vitalicias. Es mejor nombrar administrador por un periodo de tiempo determinado. Este puede ser superior a la mayoría de edad. Y, desde luego, si los hijos están incapacitados, el nombramiento sí puede ser para toda la vida del hijo. Ten en cuenta, en este caso, que el administrador puede fallecer.
  • Que es posible que el progenitor superviviente o la familia intenten impugnar esta cláusula del testamento. Por eso es recomendable hacer un testamento abierto ante notario.

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2 Comments

  1. nus ruiz

    Hola, tengo un hijo incapacitado y su madre ejerce la tutela, estamos divorciados y quisiera que, cuando yo muera, mis bienes pasaran a mi hijo pero nombrando un administrador de bienes. ES posible? o tendría que ser la madre la que se ocupara de administrar los bienes heredados al ser la tutora?.
    Gracias

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