La Constitución Española y el Código Civil no permiten diferenciar entre hijos biológicos (o naturales) y legítimos. Damos más detalles de cómo realizar las correspondientes reclamaciones.
El derecho de herencia de los hijos biológicos
El hecho de que no exista diferencia entre hijos naturales y legítimos implica que no se puede diferenciar a la hora de heredar en caso de sucesiones ab intestatio. Esto significa, por ejemplo, que el tercio de legítima se tiene que repartir a partes iguales. Eso sí, si hay testamento y tercios de mejora asignados, estos se respetarían. Lo cierto es que, sobre el mínimo que se asigna a los herederos, no se podrá disponer nada en sentido restrictivo.
Los nuevos modelos de familia han creado otras problemáticas. Hoy es común que una persona tenga varios hijos de distintas relaciones. Es probable, incluso, que no haya vínculos con alguno de los hijos desde hace años. Sea como fuere, cuando corresponda otorgar testamento, tienen que figurar todos. Los motivos para desheredar a un hijo son excepcionales y muy raramente se dan.
¿Por qué muchos hijos biológicos no heredan?
El problema para los hijos biológicos estriba en dos cuestiones. En primer lugar, que muchas veces ni siquiera pueden saber quién es su padre. El segundo problema, que es posible que, cuando tengan noticia, se haya pasado el plazo de reclamación. Es conveniente, por lo tanto, disponer de información necesaria sobre los plazos es sumamente. El resultado es que muchas veces vence el plazo para reclamar derechos de paternidad.
En cualquier caso, sí es importante señalar que las demandas de paternidad se pueden hacer después de que el supuesto padre biológico muera o cuando este vive. Es habitual que se hagan demandas de paternidad para reclamar el pago de pensiones cuando hay indicios claros.
¿Quién tiene que pagar si un hijo biológico no ha cobrado una herencia cuando correspondía?
Es habitual que la acción de demanda de paternidad se realice cuando el padre biológico ya ha fallecido. En este caso, convendrá señalar que, en caso de ganar la demanda, los demás herederos tendrán que satisfacer la cantidad que corresponda. Aunque pueda resultar injusto porque muchas personas obran de buena fe, la legislación señala esto.
El consejo que damos a los herederos que crean que tienen algún hermano no incluido en el testamento es que valoren esta cuestión. Es preferible tener en cuenta este tema y hacer un reparto justo después del fallecimiento a tener que satisfacer una suma elevada años después. Los hijos biológicos, al tener los mismos derechos, no pueden ser discriminados.
Esto supone que, en una herencia ya repartida, el nuevo heredero tendría derecho a una suma que supusiese, como mínimo, la proporción de la parte legítima que le corresponde.
Plazos de prescripción de las herencias
La acción para reclamar una herencia puede realizarse durante 30 años. El plazo empieza a correr en el momento en que los demás herederos toman posesión de los bienes, no en el momento del fallecimiento. Si se realiza una reclamación después de este plazo, no será válida porque se entenderá que ha prescrito.
La jurisprudencia ha discutido cuándo se puede considerar que una persona toma posesión de los bienes. En cualquier caso, lo que sí podemos decir es que siempre será después de la apertura del testamento. Por lo tanto, convendrá tener presente este tema para hacer un cálculo realista.
El plazo se interrumpe en el momento en que se formula la demanda. Por lo tanto, no hay que preocuparse si el proceso judicial se dilata durante más tiempo porque no perderás el derecho a heredar por ello. Lo cierto es que muchos procesos de demanda de paternidad se prolongan varios años.
Cómo formular una reclamación para heredar
Lo primero que tienes que hacer es recopilar todos los datos, indicios y pruebas que sugieran tu parentesco. Una vez que dispongas de esa información, podrás presentar una demanda ante el correspondiente juzgado. Eso sí, es el juez el responsable de admitir a trámite o no el proceso para demostrar la filiación.
Es bueno señalar que el rechazo de una demanda no implica que no se pueda volver a interponer. Lo importante es que, para tener posibilidades de éxito, tienes que aportar algún indicio que se pueda valorar. La jurisprudencia es variada y, por lo tanto, el juez va a tener en cuenta todos estos datos para decidirse. Como primer elemento, la mayoría de los magistrados son garantistas y buscan evitar cualquier problema, de manera que han aumentado el número de comprobaciones para demostrar si hay o no parentesco.
En el caso de que haya un principio de prueba, se pueden reclamar pruebas de ADN para corroborar si hay parentesco. La efectividad de este tipo de pruebas biológicas ha facilitado la resolución de demandas que, en ocasiones, eran mucho más complicadas. Llegados a ese punto, se podrá determinar si un hijo biológico lo es. Con este dictamen, se puede reclamar a los herederos la parte correspondiente de la herencia.
Conclusión
En los últimos años ha habido un aumento de las demandas de paternidad de hijos biológicos. La mejora en los métodos para demostrar el parentesco ha servido para que las personas puedan defender mejor sus derechos.
Otorgar testamento cuanto antes es recomendable para evitar problemas y pleitos sucesorios. Las personas que tengan hijos de varias relaciones han de incluirlos a todos en el documento. Aunque podrán decidir quién es favorecido con los tercios de mejora y libre disposición, tienen la obligación de repartir equitativamente el tercio de legítima. En caso de que haya alguna duda, es recomendable consultar a un profesional. Los abogados pueden indicar cuáles son las proporciones a incluir y de qué manera se puede repartir el resto del patrimonio.
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