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El usufructo viudal: qué es y sus principales características

El usufructo viudal: qué es y sus principales características

El usufructo viudal es una de las alternativas que contempla la legislación española en caso de fallecimiento. Explicamos qué es, sus consecuencias y su alcance territorial.

Qué es el usufructo viudal

El usufructo vital es el derecho que tienen los cónyuges sobrevivientes de un matrimonio de disponer de los bienes del difunto. La idea es que se puede disfrutar de las rentas o del alojamiento. Esta figura se creó, en un primer momento, para que la viuda no quedase desamparada en caso de fallecimiento del marido.

Las principales características de este usufructo

El usufructo tiene una serie de condiciones, aunque puede variar según el territorio. Son los siguientes:

  1. Los derechos de usufructo no implican la propiedad. Esto significa que los bienes no se podrán enajenar en ningún caso. Es importante tener en cuenta esta cuestión porque este derecho no se asimila a la propiedad. Lo cierto es que, si no hay un acuerdo expresamente contrario, el viudo no se podrá apropiar de los bienes.
  2. El usufructo está vinculado a un determinado periodo de tiempo o a una circunstancia concreta. Como principio general, es vitalicio, aunque también puede estar limitado por el hecho de no volver a contraer matrimonio. Es conveniente recordar que el usufructo no tiene por qué ser indefinido o incondicionado.
  3. Los derechos de usufructo también implican deberes. La persona usufructuaria tiene la obligación de mantener el bien en condiciones de higiene y ornato si es una vivienda y de cubrir sus gastos de mantenimiento como si fuese el verdadero propietario. Este es un supuesto que se puede reclamar en caso de incumplimiento.

¿El usufructo vale en todos los territorios y tiene la misma cuantía?

Lo cierto es que el usufructo viudal está regulado y reconocido por el Código Civil. Lo que sucede es que el Derecho Foral tiene prioridad cuando se trata de herencias y testamentos. El resultado es que hay cambios de calado en función del territorio. Es bueno que tengas presente esta circunstancia porque sabrás cuánto corresponde a cada quién.

La mayoría de los territorios reconocen el usufructo del cónyuge viudo, como mínimo, del domicilio conyugal. Hay una excepción significativa, que es Catalunya; en este caso, el usufructo se limita a un año de luto. Esta tradición ya fue instituida durante el siglo XIV y, desde entonces, ha sido la norma. Como principio general, si el cónyuge quiere dejar al otro un patrimonio, lo hace constar en el testamento.

Otro caso es el del usufructo en la Comunidad Foral de Navarra. Si bien no hay una limitación temporal, sí que se condiciona a que el cónyuge viudo no vuelva a contraer matrimonio. Hoy también se puede asimilar esta situación a la creación de otra familia.

Finalmente, hay que señalar que la cuantía del usufructo puede variar aunque sea vitalicio. Este es el motivo por el que conviene, y mucho, saber cuál es la situación exacta en nuestro territorio según el derecho foral.

Quiero que mi cónyuge pueda disponer de los bienes cuando fallezca: ¿Qué he de hacer?

Lo primero que has de tener en cuenta es el régimen de bienes de tu territorio. En función de ello, hay casos en los que se reconoce por defecto y otros en los que no. Nosotros te recomendamos que intentes arreglar esta cuestión desde el principio.

Lo ideal es que contemples el usufructo de forma expresa en el testamento si esta es tu intención. Esto ahorrará a tu cónyuge trastornos y trámites que resultan costosos y agotadores. A la larga, esta es la mejor alternativa. Las sucesiones ab intestatio son más complicadas y no hay por qué hacer las cosas más difíciles.

Si lo que deseas es que tu cónyuge tenga plena disponibilidad de tus bienes cuando mueras, te sugerimos que lo nombres heredero universal. Esto garantiza la capacidad de vender los bienes si lo considera necesario. Eso sí, piensa que, si hay otros herederos forzosos, se impondrá la obligación de repartir.

Finalmente, te recomendamos que tengas claro el reparto entre todos tus herederos forzosos. Recuerda que un testamento que no respete los mínimos establecidos por ley es nulo de pleno derecho. Tener en cuenta esta cuestión te permitirá dejar en mejor situación a tu cónyuge.

Perspectivas de futuro

Hay varios elementos que hay que destacar sobre la evolución del derecho de usufructo viudal. La primera de ellas, que no parece que el Código Civil vaya a modificar, en lo sustancial, la actual regulación. Las normativas tradicionales de las Comunidades Autónomas se mantienen, en esencia, igual. No se legisla para evitar el usufructo, pero tampoco se fomenta.

Lo que sí está sucediendo es una cierta equiparación entre matrimonios y parejas de hecho, en especial en lo referente al usufructo de la vivienda. Los tribunales dan la razón al otro miembro de la pareja para que disfrute de la vivienda, estuviese o no casado. La tendencia a medio plazo es la de preservar este derecho.

Conclusión

La normativa de sucesión deja claro en cada territorio si el cónyuge viudo puede tener derecho a usufructo o no. Hemos visto que la tendencia general es que sí, sobre todo en bienes esenciales como la vivienda matrimonial. Eso sí, es conveniente recordar que hay excepciones, de manera que no deberías tener nada seguro a priori. Lo más recomendable es que cuentes con un asesoramiento especializado que te pueda ayudar.

Lo que ha sucedido tradicionalmente es que hacer testamento era caro. El resultado es que solo se hacía una vez en la vida y, en ocasiones, las circunstancias cambiaban. Este era el motivo por el que muchas herencias se han resuelto con complicaciones porque la documentación no era concluyente.

El usufructo viudal es una opción recogida en el derecho sucesorio pero conviene conocer su alcance para no llevarse sorpresas. ¿Quieres otorgar testamento? En Testamenta te podemos ayudar a que el proceso sea más rápido, sencillo y barato. Contamos con abogados que te pueden asesorar y notarios que darán fe del documento. Hoy, afortunadamente, el hecho de testar ha dejado de ser un privilegio de los más pudientes.

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7 Comments

  1. Estermania

    Hola soy viuda madre de mis 6 hijos mi esposo fallecio y kdo un terreno con una precaria vivienda q abito .
    La cuestion es q yo kro dejár mi parte a un solo hijo yá q es el uniko q se encarga de mi y no tiene vivienda cuanto le corresponde y puedo aser testamento? Para resguardarlo .
    Ya q e tenido situaciones injustas con mis demas hijos

    Reply
  2. Victoria

    Hola soy viuda madre de mis 6 hijos mi esposo fallecio y kdo un terreno de 40 con una precaria vivienda q abito .

    La cuestion es q yo kro dejár mi parte a un solo hijo yá q es el uniko q se encarga de mi y no tiene vivienda.

    cuanto le corresponde y puedo aser testamento? Para resguardarlo .

    Ya q e tenido situaciones injustas con mis demas hijos.
    Como seria la reparticion dejandole yo mi parte de viuda y ka parte de el como heredero .

    Reply
  3. Helena

    Hola, soy viuda desde hace 11 años. Tengo un hijo de de 14 años fruto de mi matrimonio con mi difunto esposo. Cuando mi esposo falleció me ha dejado testamentado su deseo que NUESTRO HIJO SER EL HEREDERO UNIVERSAL y YO TENER EL USUFRUCTO VITALICIO, pero hace 7 yo reeice mi vida e tengo una nueva pareja y dos hijos con esta persona, pero ahora mi familia política (de mi difunto esposo) quieren que yo firme la renuncia de mi usufructo que me dejó mi difunto esposo, alegando que según el CÓDIGO CIVIL GALLEGO YO PIERDO ESE DERECHO DEL USUFRUCTO si yo CONVIVO DE FORMA MARITAL(NO ME VOLVÍ A CASAR NI TANPOCO ESTAMOS ESCRITO COMO PAREJA DE HECHOS), en este caso yo convivo con mi actual pareja y tenemos 2 hijos en común.

    Me gustaría saber si es así o debo ingnorar a mis cuñados?

    Reply
    1. Testamenta

      Buenas Helena ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
      Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
      Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.

      Reply
  4. Berna

    Hola, soy viuda desde hace 13 años, tengo 64. Mi marido falleció y no teníamos testamento. Teníamos una vivienda que compramos los dos en régimen de gananciales, y que terminé de pagar yo durante 2 años mas. El tema es que me gustaría venderla y quiero saber que parte me corresponde y que parte debo dar a nuestro hijo.
    Gracias

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