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¿Cómo y cuándo se puede impugnar un testamento?

¿Cómo y cuándo se puede impugnar un testamento?

Para impugnar un testamento es necesario que se dé una circunstancia concreta y que la acción se tome dentro de un plazo. ¿Quieres saber más? Este artículo indica cómo se tiene que impugnar y cuándo.

En qué casos se puede impugnar un testamento

Existen determinados supuestos en los que se puede impugnar un testamento. Al final, con o sin notario, hay varias rendijas abiertas por fallos que pueden provocar reclamaciones. Toma nota, que esto te interesa conocerlo:

Reparto de la herencia no ajustado a derecho

El primer motivo de impugnación del testamento es que el reparto de la herencia no esté ajustado a derecho. Y esto puede suceder de varias maneras: herederos forzosos que no consten en el testamento o reparto que no respeta las proporciones establecidas en cada tercio (legítima, mejora y libre disposición). Eso sí, si no se consta por desheredación consciente y esta no está debidamente motivada, el plazo máximo de impugnación es de 4 años.

Recordemos que, por ejemplo, en Navarra la desheredación es posible con una vieja fórmula, pero en el resto de España solo es posible si se acreditan situaciones de maltrato judicial o de abandono por parte del heredero forzoso.

Consentimiento del testador viciado

Otro motivo de impugnación es que el consentimiento del testador esté viciado. Recordemos que, como condición «sine qua non», el testador ha de disponer de plena capacidad de obrar. Si la persona tiene una demencia diagnosticada o está incapacitado, el testamento es nulo de pleno derecho; lo mismo sucede si se demuestra que la persona escribió el testamento bajo coacción. Al no haber consentimiento real, se puede impugnar.

Defectos de forma en el documento

Los defectos de forma en el documento también son causa de impugnación. Por ejemplo, si un testamento ológrafo no cumple todas las condiciones para que se pueda validar. Esto también sucede con los testamentos cerrados con cierta frecuencia, porque el notario lo único que hace es custodiar el documento, pero no lo ha leído. En los testamentos abiertos es más difícil porque, de ver alguna anomalía, el notario la hará saber.

Testamento de un menor

Finalmente, hay que recordar que, en España, solo se puede otorgar testamento a partir de los 16 años. Cualquier testamento, ológrafo o de otro tipo, será nulo. Y, si se trata de personas de 16 años, deberías comprobar que se cumplen las condiciones.

Plazos y procedimiento para impugnar un testamento

Impugnar un testamento siempre es a petición de una parte que se considera perjudicada, pero para ello existen unos plazos. Estos son de 5 años con carácter general y de 4 años si hay desheredación, desde el fallecimiento y la recepción del testamento

Ahora bien, excepcionalmente se pueden ampliar a los 15 años e incluso a los 30, en el caso de hijos no reconocidos, aunque ahí se debería iniciar un proceso de filiación y posterior reclamación. La vía judicial sería diferente, así como las distintas reclamaciones que se pueden realizar.

Los pasos que se tienen que dar para impugnar un testamento están marcados, aunque, en algunas fases, es posible una resolución amistosa. Toma nota, que esto te interesará:

1. Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia

Lo primero que se tiene que hacer es presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia donde residía la persona que ha fallecido. Esto es importante, porque recordemos que, en España, existe el derecho establecido por el Código Civil, pero, también, el derecho foral específico en varias Comunidades Autónomas. Para ello, tienes que estar representado por un abogado y procurador.

Ahora bien, recuerda que, para que no haya problemas, la residencia de fallecimiento del testador tenía que ser la de los últimos 5 a 10 años, dependiendo del caso. Si no, es posible que hubiese problemas competenciales. Recordemos que, ante cuestiones como el Impuesto de Sucesiones, los cambios de residencia se han hecho más habituales.

2. Presentación de la documentación e informes periciales

Junto con la demanda, se debería presentar la documentación que acredite tu impugnación. A veces, basta simplemente con el testamento, ya sea porque no cumple con las disposiciones legales o porque tiene defectos de forma. Ahora bien, si se cuestiona la capacidad de testar del fallecido, habría que aportar algún informe pericial al respecto o las demandas que se hubiesen interpuesto en su momento.

Es fundamental asegurarte de que la documentación que se presenta es correcta. No en vano, este paso determinará si la demanda se acepta o no a trámite; en caso negativo, no podrá seguir el proceso. Por lo tanto, cualquier demanda que se presente ha de estar muy bien fundamentada.

3. Audiencia para conciliar

La audiencia para conciliar es el siguiente paso que se da, pero siempre y cuando se haya admitido a trámite la demanda. En primer lugar, la otra parte tendrá, antes de la audiencia, derecho a formular sus propias alegaciones. Pasado ese plazo, se hará una audiencia pública en la que se intentará llegar a un acuerdo entre ambas partes.

Este procedimiento es similar al existente de la conciliación previa en otro tipo de jurisdicciones. El objetivo es claro: que, en caso de discrepancias que tengan solución, no sea necesario llegar a juicio, con el consecuente coste.

4. Juicio y sentencia final

En caso de que no haya acuerdo, solo cabe el juicio para dirimir las diferencias y la sentencia del juez, que puede impugnar totalmente o en parte el testamento. Ahora bien, esta es apelable ante instancias superiores, pero ten en cuenta que esto prolongará el proceso y lo encarecerá. Las posibilidades, en este caso, son varias, de manera que lo debes tener en cuenta.

La realidad es que solo vale la pena impugnar un testamento e ir hasta el final si se tiene la razón objetiva y, sobre todo, si el patrimonio que se reclama es lo suficientemente cuantioso. De lo contrario, es preferible llegar a un acuerdo antes del juicio, porque te saldrá más barato.

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