
Lo primero es nombrar a los, curadores testamentarios, son personas encargadas de administrar los bienes que deja el testador y los nombra al redactar su testamento.
El testador lo nombra cuando deja bienes a un hijo con discapacidad mental o uno que está por nacer.
El artículo 63 del Código Civil establece que: cuando cada padre al redactar testamento haya designado un curador para su hijo menor de edad discapacitado, el poder se le otorga en ese momento y el juez no pude cambiarlo por el que haya elegido el otro padre, podrá quedar como suplente. Esas personas por su incapacidad jurídica de administrar sus bienes necesitan que se les nombre un curador a veces por toda la vida.
Modificaciones en las sucesiones para incapacitados
Para nombrar a los curadores testamentarios se preferirá:
-Al designado por el propio tutelado
-A los padres
-Al cónyuge que conviva con el tutelado
-Al ascendiente o descendiente, hermano que nombre el juez.
Según lo dispuesto por la ley cuando se nombren varios no podrán exceder de tres, se entenderá que el primero es el principal y los otros suplentes, el testador tiene que especificar las funciones para cada uno.
Se impide que en ausencia de testamento pueda heredar a una persona con discapacidad parientes que no lo hayan cuidado con las atenciones debidas durante su vida.
La donación o el legado de un derecho sobre la vivienda habitual de un testador a una persona con una discapacidad no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento estuviera viviendo en ella.
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Foto cortesía de: www.radio970am.com.py