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La legítima: los derechos ‘inamovibles’ del heredero

La legítima: los derechos ‘inamovibles’ del heredero

Contrariamente a lo que se piensa antes de preparar un testamento o pensar en una herencia, la Ley obliga a que los bienes que alguien deja tras un fallecimiento pueden repartirse como mejor se desee. No es así. Eso es como se ve en las películas de Hollywood, pero en España -salvo casos muy puntuales-, hay una parte de la herencia a la que sólo unas personas pueden tener acceso. Se llama la legítima.

Esa parte legítima pertenece, sobre todo, a los hijos. Aunque también los padres pueden tener derecho a ella, y la menor parte queda en manos del cónyuge. Por ello, a estas personas que tienen derecho a la legítima se les llama legitimarios. 

legitima testamento

Esto ocurre en casi toda España, existiendo alguna excepción como es Navarra. Hermanos, sobrinos, primos o amigos no tienen ningún derecho sobre la herencia, así que será necesario crear un testamento para ello. Dicho documento será necesario también para poder repartir entre los legitimarios su parte de legítima. Ya que, si bien las cantidades son fijas para cada uno, pueden ponerse gestores, adelantar propiedades y otras gestiones.

¿Cómo se reparte la legítima?

Existen tres grupos diferenciados de legitimarios: hijos, padres y cónyuge. Los primeros son los más beneficiados, con o sin testamento. A menos que se pida desheredar a un hijo, una tendencia que ha aumentado en los últimos tiempos.

-Hijos o descendientes: En el derecho común español tienen derecho a dos terceras partes de la herencia, este porcentaje cambia en algunas comunidades autónomas. Y al menos la mitad de esa parte de la herencia deberá repartirse a partes iguales entre cada uno de los hijos.

-Padres o ascendientes: si no hay hijos y el testador tampoco está casado, tienen derecho como legitimarios a recibir la mitad de la herencia. En caso de que exista un cónyuge, los padres o ascendientes tienen derecho a una tercera parte.

-Cónyuge: si quien fallece tiene hijos, su pareja sólo podría tener derecho a una tercera parte de los bienes en usufructo. En caso de no haber hijos pero sí ascendientes, tiene derecho a la mitad de los bienes también en usufructo. Y si el testador no tiene ascendientes ni descendientes, el cónyuge tiene derecho a dos terceras partes de la herencia en usufructo.

Un testamento para aclarar cómo se resuelve la herencia

La pregunta que se hace mucha gente es: ¿No es posible mediante testamento elegir a quién dejamos nuestros bienes y cómo? Y si bien así es, los derechos de la legítima y los legitimarios no tienen posibilidad de cambio. Por ejemplo, los hijos tendrán que llevarse dos terceras partes de la herencia sí o sí. Y para poder evitarlo, solo cabría la posibilidad de desheredar a uno de ellos por las causas concretas y taxativas que establece la ley.

Sin embargo, el testamento sigue siendo esencial en multitud de casos. Sobre todo, cuando existen herencias numerosas, con propiedades que pueden provocar conflictos en los diferentes legitimarios.

No sólo eso. El cónyuge queda muy desprotegido en favor de los hijos. Y para que pueda hacerse con la tercera parte de la herencia, será necesario que se blinde por testamento.

De la misma forma, para dejar mejor explicado cómo queremos que nuestros hijos -y legitimarios- puedan repartir la herencia, dejarlo explicado en el testamento es esencial. De esta forma, es posible también designar a una persona en especial para que se encargue de la herencia de nuestros descendientes si son menores de edad.

Aunque los legitimarios tienen derecho a su parte de legítima de forma inamovible, cabe decir que podemos designar cómo hacemos el reparto e incluso poner a algún administrador. También que esa herencia sirva para tener tutores, o para proteger a herederos que tengan algún problema de salud.

Para hacer tu testamento, puedes realizarlo con Testamenta, evitando dolores de cabeza posteriores entre tus familiares y/o herederos.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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8 Comments

  1. Rosa

    Buenos días,
    Mi padre murió hace tres años y en ese momento ninguno de los hermanos repartimos la legítima. Según mis hermanos, «renunciamos» a ella pasándole todo el dinero a mi madre. Yo recuerdo que tuvimos que firmar en el banco para cerrar una cuenta y abrirle una nueva con todo el dinero. En este momento, tengo graves problemas económicos y me he reunido con ellos para reclamarla. Dicen que no puedo, que ese dinero lo tiene mi madre ya. Yo no firmé, según recuerdo, ningún documento en que «renunciara», ni tengo copia de documento alguno. Existe algún documento legal de renuncia? El hecho de decir en ese momento que no lo necesitaba, que pasara a manos de mi madre todo, me ha invalidado el derecho? Gracias.

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  2. Xavi Serra

    Hola
    Os planteo el caso de mi tia
    Mujer soltera (nunca casada) y sin hijos. Tiene 4 hermanos; dos fallecidos; de los 4 hermanos, 9 sobrinos.
    Deja testamento a 1 un sobrino (mi caso).

    Tienen algún derecho (legitima) el resto de los sobrinos (o sea mis primos)?
    Gracias

    Xavi

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  3. xavi

    Muchas gracias
    Queda claro y resuelto el tema. En Cataluña solo tienen derecho a la legitima (1/4 parte de la herencia) los hijos, a falta de estos los padres y a falta de estos el cónyuge si no tienen recursos.

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  4. Manuel

    Hola, mi tía nombra en el testamento a dos hermanos y no cita a otro, que estaba incapacitado en aquel momento. Los tres hermanos están fallecidos, pero tienen hijos. ¿Los hijos del tercer hermano que no es citado en el testamento tienen algún derecho de legítima? En Galicia, España.
    Gracias.

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