Todo sobre testamentos, herencias y sucesiones
¿Las deudas de créditos se heredan?
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El Código Civil se ocupa de legislar todo respecto a las herencias, allí se establece cómo hacer los testamentos, cómo aceptarlos y cómo repudiarlos si está muy complicado o con muchas deudas. La ley establece que: la herencia es un derecho y no una obligación.

Luego que un heredero es informado de la herencia tiene varias opciones para aceptar o no la herencia, dependiendo que el testador haya dejado deudas o no.

Si la herencia tiene deudas se puede:

1. Si se acepta la herencia cuando la persona otorgó testamento, se aceptan las deudas.

2. Rechazar la herencia.

3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario – (haciendo uso de la parte restante luego de pagar las deudas).

Si la persona va a renunciar a la herencia porque tiene deudas debe expresar su renuncia ante un notario, sin poder disfrutar ni de la casa, ni del coche, ningún bien legado por el difunto porque: el uso de cualquier bien legado supone la aceptación de la herencia y con ella las deudas.

Si la herencia no tiene deudas

Se acepta la herencia, luego de atendida cualquier deuda que hubiese.

De la misma manera que se hereda lo bueno los créditos y los préstamos contraídos también se heredan sean personales o hipotecarios.

Si una herencia se acepta sin beneficio de inventario de aceptan las deudas teniendo que hacer frente al pago con su propio patrimonio.

Para evitar los pagos de créditos y deudas bancarias: primero debe informarse antes de aceptar una herencia si las deudas son por créditos o préstamos bancarios.

La mayoría de las entidades bancarias obligan al titular del crédito a contratar un seguro de vida por si surge un problema a la hora de su cobro.

Las tarjetas de crédito también tienen ese sistema, para estar cubiertos.

Es bueno informarse porque muchas veces los bancos quieren cobrar cuotas que no corresponden.

Por eso para informarte de todo sobre herencias, hacer testamentos, herederos, te recomiendo visites el sitio Testamenta y consultes a nuestro grupo de expertos todas las dudas que tengas sobre el tema, muy gustosos te atenderán on line.

Foto cortesía de: elcomercio.pe

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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2 Comments

  1. FERNANDO

    PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA ES NECESARIO QUE SEA EN EL NOTARIO DE LA LOCALIDAD DEL FALLECIDO O PUEDE SER ANTE CUALQUIER NOTARIO?

    Reply
    1. Gerard Fernández

      Hola Fernando,

      La renuncia puede tener lugar ante cualquier notario y si se reside en el extranjero ante el cónsul español.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Gerard.

      Reply

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