Se conoce como testamento especial a aquellos que se llevan a cabo durante una embarcación, denominado “marítimo”. También está el que se realizó fuera del país español y el militar, que se realiza en medio de una situación de guerra. Por tanto, a continuación os detallamos el testamento militar.
¿De qué se trata el testamento militar?
Cualquier integrante del ejército o militar, está autorizado a otorgar testamento ante un oficial que al menos posea el grado de Capitán en un entorno de guerra o ante el capellán (sacerdote capacitado para desarrollar las funciones de su ministerio en un solo batallón o regimiento). Además, puede brindarle tal documento al médico que lo asiste si es que está enfermo.
Cada uno de los testamentos otorgados deberá ser enviado al Cuartel General y luego al Ministerio de Defensa, el cual debe remitirlo al juez de primera instancia que pertenezca al domicilio del testador para que pueda citar a los herederos y el resto de las personas interesadas en la sucesión.
A partir que el testador deja de estar en campaña, el testamento caducará a los 4 meses. Por otro lado, este tipo de documento puede hacerse de palabra, es decir, comentarles a dos testigos como desea que se repartan sus bienes y a quienes, teniendo en cuenta que una vez que el peligro se supere, quedará ineficaz tal testamento.
¿Cómo realizar un testamento?
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