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¿Qué pasa cuando no hay testamento?

Está claro que cuando las últimas voluntades se dejan registradas en una Notaría, a los familiares del fallecido se les facilita mucho la labor posterior. Y ¿esto por qué? Es simple: por el ahorro en trámites y, en consecuencia, en tiempo. Por no hablar, claro está, de los posibles roces –o arañazos- que se puedan producir entre los aspirantes a heredar.

Heredar sin testamento

Cuando no existe testamento, los interesados deben, en primer lugar, acudir al Registro de Últimas Voluntades para solicitar, previo pago de una pequeña tasa, la Certificación de Últimas Voluntades. De este modo podrá comprobarse que, efectivamente, no existe testamento alguno. Una vez cumplido con este trámite y comprobado que no hay testamento, habrán de solicitar la Declaración de Herederos Abintestato. Y esto ¿qué supone? Pues bien, este acto lo que viene a establecer es, simple y llanamente, quiénes son los herederos de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley.

Y llegados a este punto, pueden darse dos casos: el primero y más sencillo se produce cuando los herederos son ascendientes, descendientes y/o cónyuge. En este caso el trámite puede hacerse ante un Notario competente (la competencia viene determinada por el último domicilio del fallecido).

El segundo caso es algo más complicado, puesto que hay que solicitar la Declaración de Herederos Abintestato ante un Juez. Esto es de obligado cumplimiento cuando los herederos no son ascendientes, descendientes o cónyuge.

Como es fácil de comprobar, no otorgar testamento les puede complicar la vida innecesariamente a las personas que se quedan aquí. Por este motivo, desde Testamenta les animamos a que se pongan en contacto con nosotros para realizar su testamento.

Imagen cortesía de www.abogadodeherenciastorrevieja.com

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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