En España, conforme a lo establecido en el artículo 62, letra f) de nuestra Carta Magna, los títulos nobiliarios son otorgados por el Rey, mediante una Real Carta, y se conceden, es decir, surten efectos frente a terceros, una vez han sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en la forma de Reales Decretos.
Sucesiones y herencia
En cuanto a la sucesión y herencia de los títulos nobiliarios, ésta se produce normalmente una vez ha fallecido el poseedor de esta Real Gracia. No obstante, hay casos en los que la sucesión puede producirse por cesión del titular, todavía en vida, a alguno de sus hijos o aquella persona que esté llamada a sucederle. Es lo que se denomina sucesión por cesión.
Respecto al orden de sucesión, pueden darse dos casos:
En el primer caso, el orden estará ya previsto en la carta de concesión del propio título nobiliario.
El segundo caso se produce cuando no hay nada al respecto previamente establecido en la propia carta de concesión del título nobiliario. Aquí tendrá preferencia la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente o, dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad, combinado con los principios de primogenitura y representación. Por supuesto, no existirá preferencia por razón de sexo. Es decir, el hombre y la mujer tienen el mismo derecho a suceder.
Si tienes un interés particular en este tema, Testamenta es el lugar más adecuado para ti.
Imagen cortesía de www.variedadescarol.net