El testamento ológrafo está regulado en la Sección Cuarta del Capítulo I del Titulo III del Código Civil (artículos 688 a 693). Se trata de un testamento que se engloba dentro de los denominados comunes, aunque, a decir verdad, es un tanto peculiar debido a sus características. Ahora procedemos a explicar por qué.
Características del testamento ológrafo
Para que el testamento ológrafo sea válido, es necesario que el testador haya cumplido la mayoría de edad, a diferencia del resto de testamentos que pueden ser realizados por cualquier persona, siempre que sea mayor de 14 años. Además, el testador ha de saber leer y escribir, pues el testamento deberá ser redactado a mano, de su puño y letra. También es imprescindible que se encuentre firmado y fechado, con expresión del año, del mes y del día en el que se otorgue. En cuanto al idioma, cuando el testador sea extranjero, éste podrá redactar sus últimas voluntades en su propia lengua.
Otra de las características de este tipo de testamento es que puede tener tachaduras y enmiendas, aunque eso sí, cada tachadura y/o enmienda deberá quedar reflejada expresamente en la parte final del documento, tras la firma. Para su redacción no es necesaria la presencia de testigos, tampoco ha de estar validado por un notario y no se ha de registrar en ningún sitio, por lo que perfectamente podrá quedar en poder del testador o en cualquier lugar donde éste tenga a bien depositarlo.
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