¿Qué hacer con el testamento ológrafo tras la muerte del testador?
Para darle validez a un testamento ológrafo, deberá procederse a seguir un procedimiento de adveración y protocolización del testamento, y dicho procedimiento se halla regulado en los artículos 689 a 693 del Código Civil (régimen común), así como en los artículos 61 a 63 de la Ley del Notariado – Ley 28 de mayo 1862- en relación a los artículos 211 a 215 del Reglamento Notarial – Decreto 2 de junio de 1944-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 689 y 690 del Código Civil, era imprescindible la protocolización del testamento ológrafo para que éste adquiera validez, previa presentación y adveración del mismo (proceso de comprobación de la autenticidad del mismo y de la identidad del testador).
¿Dónde tengo que presentar y solicitar la adveración y protocolización del testamento ológrafo?
Hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, este procedimiento podía llevarse a cabo, por la persona que lo tenía en su poder habrá de presentarlo ante el Juez de Primera Instancia del último domicilio conocido del testador o del lugar donde éste hubiera fallecido (en Cataluña, y al no estar expresamente derogado el art. 412.18-1 CCCat se establece todavía que el Juez puede podría adverar el testamento).
Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, el procedimiento para la adveración y protocolización de un testamento ológrafo ha sufrido algunas modificaciones, sustituyéndose el Juez de Primera de Instancia del último domicilio del testador o del lugar donde éste hubiera fallecido por el del Notario (Disposición Final Primera de la Ley 15/2015, apartado 57 y 58) que realizará el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial (art. 61 a 63 de la Ley del Notariado y art. 211 a 215 del Reglamento Notarial).
Actualmente, el Notario ante el que deberá presentarse el testamento ológrafo será (art. 61.1 de la Ley del Notariado) :
- Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual
- Notario competente para actuar en el lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable,
- Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
- Notario de un distrito colindante a los anteriores.
- Notario del lugar del domicilio del requirente.
Estos criterios son electivos a criterio del requirente, es decir, bien de la persona que presenta el testamento, bien de la persona que tiene interés en dicho testamento y solicitar el inicio del procedimiento para que el notario inicie dicho proceso.
¿Qué plazos hay que tener en cuenta para proceder a presentar, adverar y protocolizar un testamento ológrafo?
Para protocolizar un testamento ológrafo hay que tener en cuenta unos plazos específicos, siendo éstos los siguientes:
-
Cinco años siguientes a la muerte del testador:
A partir del día en se produce el fallecimiento del testador, se inicia el cómputo del plazo establecido para la presentación del testamento ológrafo (antes ante el Juez y hoy ante el Notario). Este plazo es de cinco años siguiente al fallecimiento del testado. Una vez que ha transcurrido este periodo de tiempo, las últimas voluntades del finado irremisiblemente dejarán de ser válidas a todos los efectos. Pero este no es el único plazo establecido por la normativa que ha de tenerse en cuenta.
Si se presenta más allá de esos 5 años, la solicitud no se admitirá (art. 61.4 de la Ley del Notariado)
Este plazo puede variar en alguna legislación con derecho foral propio, como en Cataluña , en el que el plazo es de 4 años (412,19 CCCat).
-
10 días desde que se tiene conocimiento de la muerte del testador.
Existe otro periodo de importancia que no hay que olvidar, pues puede conllevar consecuencias perniciosas para quien lo incumpla: en caso de que el testamento ológrafo se encuentre en poder de un depositario, éste tiene la obligación de presentarlo en el Notario (antes Juez) dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento de la muerte del testador.
De no hacerlo así, se le podrá hacer responsable de los daños y perjuicios que la dilación en el tiempo de su presentación pudiera causarles a otros (art. 690 del Código Civil).
¿Qué pasa si no presento el testamento dentro del plazo de 10 días o no quiero presentarlo?
Si no presento el testamento dentro del plazo de 10 días desde el fallecimiento, cualquier interesado o persona que se crea interesada puede solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.
Para ello, deberá aportar documentación que acredite el fallecimiento (Certificado Literal de Nacimiento) y si existe o no otras disposiciones testamentarias (Certificado de últimas Voluntades), y si no es familiar, deberá, además, manifestar por qué considera que tiene interés en la presentación del testamento.
Tras ellos, el Notario requerirá a la persona que tenga el testamento para que lo presente. , respondiendo por los daños y perjuicios que su negativa a la presentación del mismo pudiera ocasionar.
¿Qué ocurre una vez presentado el testamento? ¿Qué es la adveración del mismo?
El Notario iniciará un procedimiento de comprobación de la autenticidad del testamento (adveración), mediante el requerimiento del cónyuge, ascendientes y descendientes de la persona fallecida, audiencia de testigos e incluso si tuviere dudas a practicar una prueba pericial caligráfica para entender o no justificada la autenticidad del testamento.
Si considera que el testamento es auténtico, lo adverará y autorizará la denominada acta de protocolización., entregando una copia a los interesados.
Si el notario no lo considera auténtico, cerrará el acta y no autorizará la protocolización del testamento.
¿Quién puede solicitar que se presente el testamento ante el Notario?
Cualquier persona interesada o crea tener interés en el mismo.
¿Quién tiene debe a presentar el testamento ológrafo?
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente (art. 690 del Código Civil)
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el criterio de considerar auténtico o no el testamento?
Ante el criterio del Notario sobre considerar o no auténtico el testamento ológrafo, los interesados podrán instar ante el Juzgado el juicio que corresponda para impugnar u oponerse o reivindicar la autenticidad o no autenticidad del testamento ológrafo del mismo. (art. 63 de la Ley del Notariado)
Si tienes que legalizar un testamento ológrafo, entra en www.testamenta.es y nosotros te ayudaremos en todos los trámites administrativos, notariales y/o judiciales.
Buenos días, mi mujer falleció en septiembre de 2018 y otorgó testamento ante notario en enero de 2018, el día antes de morir redactó un testamento ológrafo que aun no ha sido autentificado ante Notario, pero que lo que contiene no tiene sentido, pues ella tenía problemas mentales. Mi problema es que quiero impugnar ese último testamento debido a esos problemas mentales y que no estaba en su sano juicio y quisiera saber si, debido a que aun no se ha autentificado el último, el válido sería el que otorgó ante Notario, (a todo esto decir que el original ológrafo y último que hizo está en posesión de sus hermanos y no me lo querían entregar), ¿puedo ir yo al Notario y decir que ese es el último pero que quiero impugnarlo y no autentificarlo o tengo que esperar a que sus hermanos lo lleven y luego impugnarlo o simplemente voy al Notario con el que otorgó en enero de 2018 como si el último no constara?
Hola
Mi abuela fallecio en 2011 y dejo un testamento olografo, si sabiamos de su existencia solo que fallecio repentinamente y no supimos en donde quedo el sobre , apenas lo encontramos.
Que podemos hacer pues ya pasaron varios años de su fallecimiento.
hola … hay plazo para sacar copia de testamento ológrafo si o no ? porque una chica me dijo 6 meses despues de falleció de la persona muchas gracias …