La renuncia a herencias ha subido como la espuma en los últimos años. La crisis y el aumento del impuesto de sucesiones han hecho que muchos herederos digan que no a los bienes que les dejan cuando éstos tienen deudas.
Es importante tener en cuenta que, en demasiadas ocasiones, una herencia puede estar «contaminada». Además de recibir los bienes que nos dejan, también se nos hace responsables de las deudas que conlleven.
Por ejemplo, una persona puede dejar en herencia dos coches y una casa. Pero si estaba comprando todo a crédito y desde no hacía mucho tiempo, las hipotecas y préstamos también pasan a ser responsabilidad del heredero. Teniendo en cuenta que los vehículos pierden mucho valor y que los inmuebles han perdido con la crisis, quizás asume más deudas del valor de lo que hereda.
En esos casos, lo mejor es directamente renunciar a la herencia. A menos, claro, que exista un valor sentimental especial por lo que se hereda. Pero la mejor opción es la renuncia.
Sin embargo, ¿y si se sabe que la deuda es inferior al valor de los bienes a heredar? En este caso, merece la pena aceptar la herencia. El problema es que las deudas, cuando se contraen, son efectivas para el heredero como si fuesen suyas. Y muchas personas no pueden hacer frente a ellas.
Para estos casos, existe una solución poco conocida pero ideal para una situación así: la herencia a beneficio de inventario.
¿En qué consiste la herencia a beneficio de inventario?
Esta fórmula permite al heredero no tener que hacer frente a las deudas con su patrimonio, de forma que se protege ante la posibilidad de heredar obligaciones inesperadas.
Lo que permitirá la herencia a beneficio de inventario es que las deudas se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia. Nada más. La idea es que se reciba únicamente la parte de herencia que queda tras eliminar las deudas.
El proceso es sencillo, si bien laborioso. Tras solicitar la herencia a beneficio de inventario –puede hacerse ante notario-, se realizará un inventario de todos los bienes a cargo de un administrador. La ley l regular la materia (art 795 LEC) señala que el administrador será el viudo o viuda y en su defecto el heredero o legatario de parte alícuota que tuviera mayor parte en la herencia y en caso de falta de capacidad suficiente cualquier otro heredero o legatario parciario o a un tercero.
A partir de ese momento, el administrador tendrá que abonar las deudas y, a partir de ahí, podrá repartir el restante entre los herederos.
Se trata de un proceso laborioso, pero que merece la pena en casos de herencias con deudas. Eso sí, ha de solicitarse en los primeros diez días a partir de saberse heredero, o 30 en caso de residir en el extranjero.
Si tienes cualquier duda o necesitas asesoría profesional a la hora de hacer tu testamento o recibir una herencia, no dudes en consultar con los abogados expertos en derecho sucesorio de Testamenta.
Puedo administrar la herencia de mi hija menor de edad que le dejó su padre o necesito alguna autorización gracias
Hola Puley,
Respondiendo a tu pregunta, no es necesario, si es eres la madre ya ostenta por ley su representación, salvo que el padre hubiese designado expresamente a alguien en el testamento.
Espero haber resuelto tu duda, si tienes cualquier pregunta más te invito a ponerte en contacto con uno de nuestros abogados expertos en derecho sucesrio, herencia y testamentos que responderá rápidamente a cualquier duda que tengas en Consultas.
Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.
Mi padre ha fallecido. Ya que mis padres tenían separación de bienes. Solo tiene la herencia de sus padres, el padre que era viudo le dejo la legitima que esta en Juicio y pendiente la de su madre fallecida hace 40 años. Yo quiero renunciar a favor del inventario porque que tiene un recurso ante el supremo por si pierde y tengo que pagar las tasas. Y si hay más deudas.
Mi tío fallecido sin mujer ni hijos no deja testamento excepto a dos primos una mitad de una casa , el resto de la herencia a repartir entre ocho hermanos tenía deudas con Hacienda , ¿están obligados mis primos los que si tienen puesto la parte de la casa en testamentos a pagar las deudas de Hacienda y demás o están exentos y esas deudas las pagaría el resto de herederos ? Gracias
Mi hijo falleció el 19 de marzo del corriente año. Era soltero sin hijos. Ayer supe que tenía un seguro de vida . El murió en accidente de tráfico ( era el conductor e iba el solo )
No se que debo hacer para conocer el importe del seguro y conocer por otra parte las deudas que pudiera tener )
Temo que pase el tiempo y yo como heredera no pueda hacer nada, para que todo sea legal
Buenas tardes.
¿Se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario aunque el causante no tenga ninguna deuda conocida?
Nos han dicho que para acogerse al beneficio se inventario es obligatorio que se conozca alguna deuda, ¿eso es así?
Muchas gracias de antemano
Hola, mi padre falleció hace un año, lo único que tenía para heredar es un carro muy viejo el cual no tiene algún valor, somos 3 herederas mi hermana, mi mama y yo. El valor de sucesión cuesta más q el propio carro, este no tiene ni seguro ni tecnicomecanica… Etc.. Nada actualmente, por lo q no nos saldría venderlo y además debe impuestos de años, tenemos la inquietud si se puede aplicar el beneficio de inventario para el pago de estos impuestos. En caso de que no que pudiéramos hacer? Gracias.
hola, mi madre falleció hace 6 meses, estaba ella sola, y somos tres heramnos, hay bienes pero tambien hay deudas, tambien queda otra herencia que aun de mi abuela que aun no está repartida pero si hay testamento ya de hace años en el que estába incluido mi madre, la hizo mi abuelo. Quiero saber si acepto a beneficio de inventario si tambien afecta a la parte que está sin repartir hasta el día fallezca mi abuela o solo afecta a la herencia directa de mi madre.
muchas gracias
Buenas Raul ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
Le dejo aquí el enlace de consultas de nuestra web: https://www.testamenta.es/preguntas-consultas-abogados-herencias-testamentos/
Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.
Hola.
Si es tan amable me gustaría saber que trámites debo seguir para aceptar una herencia a beneficio de inventario.
Gracias
Buenas tardes Manuel la aceptación o rechazo de la herencia a beneficio de inventario deberá realizarse mediante declaración ante Notario una vez este haya contactado con los herederos para reunirlos en la notaria.
Un saludo, gracias por comentar en nuestro blog.
Planteo el siguiente problema.
Familia de 4 miembros (2 padres + 2 hijos).
Para la compra de una vivienda (vivienda 1) para uno de los hijos, en pleno boom inmobiliario, los padres y el hijo en cuestión piden un préstamo hipotecario en el cual los ponen a los 3 como deudores solidarios.
Como garantía de este préstamo hipotecan 2 casas dentro de la misma hipoteca, la comprada para el hijo y la que ya tiene que propiedad los padres (su vivienda habitual)(vivienda 2).
Ejemplo: Hipoteca de 200.000 euros =150.000 euros (carga sobre la casa del hijo(vivienda 1)) + 50.000 euros (carga sobre la vivienda habitual de los padres(vivienda 2).
Ahora bien, la duda surge en que pasa con ese segundo hermano a la hora que fallezca alguno de los padres.
Por lo que entiendo, el 50% de la propiedad de la vivienda de los padres (vivienda 2) la heredaran los hijos al fallecimiento de estos, pero por lo que he leído, si los hijos aceptan los bienes también aceptan las deudas del fallecido.
En el caso del hijo que esta en la hipoteca, ya esta metido, con lo cual hereda vivienda y sigue estando en la carga (porque ya lo estaba antes).
¿Pero qué sucede con el otro hermano? En este caso este hermano, si hereda esta vivienda (la de los padres(vivienda 2)), solo heredaría la carga que hay sobre esta (50.000 euros) o pasaría a ser también deudor solidario de los 200.000 euros.
Tanto en un caso como en otro, ¿podría este hermano aceptar la herencia a beneficio de inventario? ¿Aun siendo el pasivo mayor que el activo? ¿En caso de aceptarla tendría que subrogarse como titular de la hipoteca?
También he leído que cabe la posibilidad de renunciar a la herencia, pero he leído que también es complejo en el caso de que se tengan hijos menores, que los hay. Ademas, ¿si renuncia? ¿Cómo quedaría el tema de la hipoteca y la parte de la propiedad de la vivienda que renuncia? ¿Se la quedaría el banco como acreedor?
Todo ello siendo conscientes de que ahora mismo el valor de ambas viviendas es inferior a la hipoteca.
Decir que la hipoteca se paga religiosamente todos los meses por el hermano que compro la vivienda.
Buenas Ana ante casos específicos como el suyo le recomiendo que visite nuestra página web de Testamenta, donde hay un apartado de consulta en el cual podrá realizar sus consultas a nuestros abogados especializados en herencias y testamentos. Estos le sacarán de dudas y le aconsejarán para solucionar su caso de la mejor forma.
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