La renuncia a una herencia ocurre cuando el heredero manifiesta su voluntad de no recibir los bienes que se le asignaron al momento de redactar el testamento. Suele pasar cuando la herencia tiene una serie de deudas a las que el heredero no puede hacer frente.
El Consejo General del Notariado recibe un millón de consultas anuales sobre renunciar a la herencia, el tema es confuso y suele traer problemas.
En el caso que las deudas sean mayores que lo que se va a percibir es conveniente renunciar a la herencia.
Requisitos para renunciar a la herencia
- Debe realizarse mediante escritura pública y ante un notario.
- La renuncia debe ser total, no puede aceptarse solo una parte.
- Es válida luego de la defunción de la persona que llegó a redactar el testamento.
- Se reparte el patrimonio entre los herederos que hayan aceptado la herencia.
- La persona que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella.
En el caso de que no exista testamento, cuando se renuncia a la herencia, heredarán los parientes que le sigan en el grado de sangre.
Si es el único heredero, heredarán los del grado posterior.
Otra opción para renunciar a una herencia es lo que se denomina: beneficio de inventario. Quiere decir que se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio, de esa manera se evita que si las deudas superan a los bienes los acreedores puedan embargar los bienes al heredero.
El trámite se hace con un notario.
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