Para dar respuesta su consulta debemos tener en cuenta si concurren junto con el cónyuge ascendientes o descendientes de la persona que fallece.
Si existen hijos, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no existen hijos y la persona fallecida sólo tiene padres, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
En todos los casos el cónyuge no debe estar separado de hecho ni derecho para ser usufructuario.
Es por este motivo porque recomendamos realizar testamento, Si desea proteger o ampliar dicho usufructo.