Mi ex pareja cobra una pensión de jubilación y me gustaría saber ¿si este tendría derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de mi fallecimiento?
En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión de viudedad se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante.
El derecho a pensión de viudedad no quedará condicionado al requisito de ser acreedor de pensión compensatoria…
cuando el beneficiario acredite estar comprendido en uno de los supuestos siguientes:
1.- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
2.- Tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
– Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
– El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
Si no se cumplen todos estos requisitos, su ex pareja no tendría derecho a cobrar viudedad alguna.