Cuando una persona fallece, si se quiere saber si ésta decidió en algún momento hacer testamento, se debe recurrir a un notario que será quien podrá realizar los trámites en nombre del o de los interesados. A este se le deberá aportar en primera instancia un certificado “literal” de defunción del probable testador.
Para conseguir el comprobante que emite el Registro General de Actos de Últimas Voluntades, el profesional puede hacerlo de manera presencial o telemática y el resultado será, la comprobación fehaciente de si existía uno o varios testamentos y en posesión de cuales notarios se encuentran “oficialmente” dichos documentos, en el momento de la emisión del mismo.
Una vez que se ha comprobado la existencia de uno o varios testamentos, aquí valen incluso los ológrafos (de puño y letra, siempre que se demuestre que son válidos, se deberá comprobar las fechas de los mismos. Siempre prevalecerá el que haya sido otorgado con la fecha más próxima a la del deceso del difunto.
En España, a diferencia de muchos otros países, no es obligatoria la pública lectura del testamento, o sea que no es necesario reunir a los herederos y leer, tal como hemos visto en infinidad de películas, sobre todo norteamericanas e inglesas, el contenido íntegro del mismo, para darle validez y poder ejecutarlo.
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