
Una persona en vida puede disponer de sus bienes, puede hacerlo también después de su muerte, porque el individuo tiene el derecho por ley de elegir a sus sucesores. Esa elección se instrumenta a través de hacer su testamento en vida, es una herramienta para designar a las personas que les otorgará sus bienes. La ley pone algunas normas en caso que la persona no haya otorgado testamento o no haya querido hacerlo, no significa que decida quienes son los herederos, es solamente para los casos que el fallecido no se haya decidido.
¿En quiénes suple la ley si no hay testamento? En los familiares más cercanos del testador, si no hay parientes, el Estado y las Universidades en partes iguales.
¿Qué es la herencia?
Es el patrimonio, todos los bienes de la persona, pero solamente se heredan los bienes derechos y las obligaciones que no se extinguen con la muerte.
En caso que la persona tenga hijos y descendientes, se denominan herederos forzosos.
La herencia se va a dividir en porcentaje según los familiares existentes, por lo tanto los herederos forzosos limita la libertad de testar, por ley que les corresponde una parte.
Debemos saber que existen múltiples fórmulas para ayudarnos a cumplir nuestras apetencias y deseos a la hora de redactar el testamento. Analizando cada caso se puede conseguir cierta flexibilidad según cada caso concreto y cada deseo del testador dando prioridad a los hijos, o a la pareja, la limitación es benevolente.
También existe la posibilidad de privar a las personas que por ley debemos dejar parte de los bienes, es mediante la vía de la desheredación. Se puede realizar con un notario, cumpliendo con los requisitos necesarios y con el testamento correspondiente, podemos hacer cumplir nuestras voluntades.
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