
Las personas ciegas y las sordas pueden hacer testamento, el que pueden realizar se denomina testamento abierto.
La ley exige una doble lectura del documento, una la realiza el notario y la otra un testigo nombrado por el testador.
La ley prohíbe a los ciegos hacer el testamento cerrado, podrá realizar el ológrafo en sistema braile o método similar.
Testamento abierto
En el testamento abierto el testador expresa su última voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto, sabiendo todas sus decisiones.
Existen dos categorías:
1) notarial – interviene el notario, los testigos y otras personas según las circunstancias personales del testador.
2) no notarial – es aquél en que la ley por posibles dificultades que pudiera traer la presencia del notario, autoriza a los testigos, pero condicionando su intervención en caso de epidemia o peligro de muerte del testador.
Testamento notarial
Es el más común, aquí el testador debe expresar por escrito o verbalmente su última voluntad al notario.
El notario lo va a redactar, con el día, la fecha, la hora de su otorgamiento, luego el testador lo debe leer, si no puede el notario lo va a leer en voz alta para ver si el testador está de acuerdo con lo escrito.
Si está de acuerdo el testador lo puede firmar y si no puede lo firma un testigo.
Casos especiales de testamentos abiertos
Testamento del incapaz – el notario nombrará dos facultativos que previamente lo reconozcan, y no lo autorizará hasta que éstos respondan de su capacidad.
Todas las personas con incapacidad pueden hacer su testamento, pero para más información te recomiendo visitar Testamenta, un grupo de profesionales responderán todas tus preguntas de manera personalizada.
Foto cortesía de: www.traduc.cl
uenas noches
Mi consulta es que mi padre falleció en 2014 y habia hecho varios testamentos uno en 2009 y otro en 2014 en el primero puso todo a los tres hermanos menos una casa en el pueblo que a mi no me puso, en el segundo testamento nos deja a los tres por igual.
Lo que pasa es que mi padre era ciego y en el ultimo no se llevaron testigos y ahora me lo impugnan mis hermanas por ese motivo porque se quieren quedar con la casa ellas solas contra la voluntad de mi padre.
Hemos tenido un juicio y lo he perdido porque según el juez hay que llevar dos testigos el notario es el mismo en las dos veces. Mi abogado dice que hay jurisprudencia al respecto, mi pregunta es si tengo posibilidades al recurrir está Séntecia a segunda instancia, es una injustia total ir contra la voluntad de mi padre y además ellas estaban allí y no dijeron nada y esperaron a que falleciera para hacer esto,el notario al entrar a hacer el testamento le metió a mi padre sólo para hacerle unas preguntas y salieron al rato y el notario dijo que estaba acto para hacer el testamento, si eso no vale, no lo entiendo, me gustaría que me respondieran como lo ven.
Gracias y un saludo
Hola Manuel,
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Gracias por tu comentario.
Un cordial saludo,
Gerard.