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Cuando fallan los requisitos: impugnar un testamento

Cuando fallan los requisitos: impugnar un testamento

Cuando fallan los requisitos para hacer un testamento válido. Impugnaciones

Todo testamento es un documento legal que le permite al testador antes de su fallecimiento, dejar en claro de qué manera y a quienes desea que sean distribuidos sus bienes. Por consiguiente existen diversas ocasiones en las cuales el tribunal está capacitado para impugnar un testamento. Sin embargo, no puede impugnarse así porque sí, dado que se precisan de bases válidas para poder llevar a cabo ese procedimiento.

Materia para que un testamento quede impugnado

Para que una persona impugne un testamento, esta misma debe tener un interés financiero que no precisamente debe ser dinero, sino que puede ser por propiedad personal o raíz. Por ello, aquellas personas que podrían beneficiarse mediante las leyes que regulan a los intestados en el caso de no haber un testamento o no haber un beneficiario nombrado en él, puede impugnar un hijo que no se incluye en el testamento como así también a un amigo que fue nombrado en el mismo pero que según la ley de los intestados, este no tenga ningún derecho.

Razones probables para impugnar un testamento

Un beneficiario del testamento puede impugnarlo por considerar que el testador no estaba bien mentalmente para tener noción de lo que estaba haciendo al redactar el testamento, dejando en claro que sus facultades mentales estaban alteradas.

Por otro lado, puede impugnarse un testamento por considerar que el testador estaba presionado al crearlo o bien, porque no se ejecutó correctamente.

¿Dónde se puede hacer el testamento?

En el caso de que quieras despejar todas tus dudas con respecto a la impugnación de los testamentos y todo sobre cómo preparar un testamento, Testamenta ofrece a cualquier persona mayor de 14 años la posibilidad de poder hacer un testamento con asesores jurídicos sin tener que moverse de su casa.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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2 Comments

  1. Maria

    Hola vivimos en Andalucía. Acaba de morir mi madre y dos hermanos la llevaron a notaría tres meses antes a que los beneficiará, el testamento de mi madre dice que los nombra herederos universales, y al resto nos da 1/3 de la legítima. Mi padre murió antes que mi madre sin testamento y se hizo escritura de herederos conforme exigía la ley pues estaban casados en regimen de gananciales. Si está la parte de mi padre a repartir entre todos a partes iguales porque se Le ha permitido nombrar sólo a dos hijos en el testamento herederos universales. Es esto legal me pregunto. Hay deudas también quien tiene obligación de pagarlas.

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