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Testamento por WhatsApp: ¿es válido como medio para dejar escritas nuestras últimas voluntades?

Testamento por WhatsApp: ¿es válido como medio para dejar escritas nuestras últimas voluntades?

La irrupción de las nuevas tecnologías y la utilización de los sistemas de mensajería instantánea como WhatsApp o Facebook Messenger se han convertido en unos medios de comunicación y transmisión de nuestras ideas, pensamientos, voluntades y sentimientos a aquellos que nos rodean y con quienes nos relacionamos.

La cuestión que nos planteamos es si las manifestaciones de nuestra voluntad en soportes electrónicos pueden ser hábiles como documentos para expresar nuestras últimas voluntades en forma de testamento y si pueden tener algún tipo de validez legal.

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En este sentido, en España las últimas voluntades de una persona se redactan en un testamento, siendo este documento sujeto a unas formalidades determinadas el único al que la ley da validez para que nosotros podamos decidir cuando ya no estemos sobre el destino de nuestro patrimonio. De esta forma podemos establecer qué personas queremos que velen por el cumplimientos de nuestras voluntades (albacea), bien con disposiciones patrimoniales a favor de determinadas personas o instituciones; bien sobre las personas que deben cuidar de nuestros hijos menores cuando faltasen los padres designando tutores; o bien decidir sobre cómo o de que forma deban administrarse los bienes dejados a éstos (administradores).

Nuestro Código Civil es una norma que no contempla otras posibles soluciones al testamento (en sus distintas fórmulas y con sus formalidades), y en su redactado se infiere claramente que nos hallamos ante un magnífico texto legal de 1889. La sociedad ha cambiado y la revolución tecnológica es una realidad social, y que como tal deviene un medio a contemplar para expresar nuestras voluntades y dar consecuencias jurídicas a las mismas. El derecho es una ciencia social que debe evolucionar con ésta y adecuarse a los tiempos y a la sociedad que regula y ordena.

En este sentido, no es una barbaridad plantearse la validez o no de nuestras voluntades expresadas en un WhatsApp o en una red social como Facebook, por ejemplo.

Estos mensajes si bien en si mismos no pueden tener entidad suficiente para ser considerados como un testamento, si pueden llegar a tener algún tipo de reconocimiento jurídico para llegar a interpretar la real voluntad del causante o testador. Por ejemplo, en un supuesto o hipotético juicio o situación de impugnación de un testamento o documento sucesorio por inadecuación a la real voluntad del testador o causante.

Actualmente, los mensajes por WhatsApp han sido admitidos como medios de prueba, aún con reticencias, por algunos Juzgados o Tribunales, y evidentemente la documentación mediante soportes electrónicos es ya una auténtica y cada vez más abundante fuente probática, y para cuya valoración dependerá el grado de seguridad, inalterabilidad y prueba del envío y recepción de los mismos.

Finalmente, decir, que, el propio Código Civil contempla la posibilidad de utilización de medios mecánicos en la redacción del testamento notarial cerrado, si bien, requiere de la firma del testador y la formalidad de validación y protocolización del mismo por un Notario (como garantía de inalterabilidad y autoría del documento).

En este sentido, ya es una realidad la firma electrónica, de manera que la firma autógrafa del testador es perfectamente una alternativa en la redacción de un testamento notarial cerrado.

Finalmente, y en esta misma línea, debemos decir, que, en algunas Comunidades Autónomas (Cataluña), la legislación civil (Ley 10/2008, Libro Cuatro del Código Civil de Cataluña) prevé la posibilidad de la realización de un testamento notarial cerrado mediante empleo de un soporte electrónico firmado con firma electrónica reconocida (art. 421-14 CCC).

El futuro está aquí. Estamos seguros que las nuevas tecnologías van a revolucionar el derecho sucesorio y las herencias en España de uno u otro modo, y desde Testamenta queremos contribuir a ello.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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4 Comments

  1. Victor

    Buenas tardes
    Que hacer si algunos herederos se niegan a hacer la declaración de herederos y no hay testamento y uno desea renunciar a la herencia
    Muchas gracias

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  2. Victor Montero Fernandez

    Buenos dias
    Gracias por responder aunque no me habéis dado ninguna respuesta mientras que otras paginas web consultadas si me han dado respuesta a las toda las preguntas realizadas,este blog por lo que he visto no da respuestas siempre es caso particular y lo analizaremos.
    No obstante GRACIAS.

    Reply
    1. Testamenta

      Hola Victor,

      Lamentamos que hayas recibido esa sensación de nosotros. Yo no soy abogado por lo que en casos específicos no puedo asesorar ya que no tengo conocimiento, por ello en cuestiones particulares recomiendo contactar directamente con uno de nuestros abogados y facilito artículos que pueden ser de interés relacionados con la consulta.

      Gracias por tu comentario.

      Un saludo

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