Cuando una persona se plantea otorgar testamento, tiene que tener bien claro de qué parte de su patrimonio puede disponer libremente, según indica el Código Civil.
Si el testador está casado en régimen de bienes gananciales, el 50 % de los mismos son de su cónyuge y no puede tomar decisiones respecto al destino que tendrá ese porcentaje una vez que haya fallecido.
De su 50 % de los gananciales y de los demás bienes propios, un tercio llamado la «legítima» es para los herederos forzosos, un tercio es la “mejora” (normalmente es para acrecentar la parte de uno o más de los herederos) y el otro tercio es de “libre disposición”.
¿Qué es un bien ganancial?
Se les llama “gananciales, pues se considera como una “ganancia” del matrimonio a todo lo que haya acrecentado el patrimonio conjunto de la pareja, siempre que se haya percibido durante el transcurso de la unión.
Es ganancial todo sueldo o industria que cada cónyuge perciba, así como todo lo que se adquiera (bienes muebles e inmuebles) con el caudal proveniente del fondo común.
También son gananciales los frutos y /o rentas que se perciban mientras dure la sociedad conyugal, aunque el origen de las mismas sea privativo, el mejor ejemplo es que uno de los cónyuges herede un piso (que es solo suyo) si lo alquila, las rentas son gananciales.
¿Qué son bienes propios o privativos?
Todos los bienes que pertenecieran a cada integrante de la pareja antes de la unión son propios, así como lo que se perciba por herencia, donación o regalo, o sea a título gratuito.
También son privativos, todos los bienes que se adquieran a costa o para sustituir uno privado, un ejemplo sería el de vender un a casa y con el producto de la transacción o menos del mismo, comprar otro inmueble.
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Foto gentileza de: bodas20
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