Hacer testamento es un acto eficaz, seguro y muy rápido de realizar y es sin lugar a dudas el mejor de los mecanismos que una persona puede tener al alcance de su mano, para tener la certeza de que cuando fallezca se cumpla su voluntad en cuanto al reparto de sus bienes, además es barato y cómodo de realizar.
Existen muchos formatos en lo referente a la convivencia: el más común es el del matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales con o sin hijos, pero hay familias mono parentales, personas viudas, madres o padres solteros, etc. Y ante cualquiera de éstos, otorgar testamento será la mejor solución.
Los bienes a repartir pueden ser de la más variada naturaleza: propiedades, terrenos, inmuebles, dinero, obras de arte, derechos de autor, royalties sobre la producción artística del fallecido e incluso, deudas.
Se debe tener en cuenta la Ley
De no haber testamento, la Ley será quien decida cuál será el destino del patrimonio de una persona cuando ésta ya no esté, en función del orden de sucesión hereditaria. Los primeros en heredar, serán los hijos, nietos, bisnietos y así sucesivamente, los segundos son los ascendientes: padres abuelos, etc. y en tercer lugar están los cónyuges.
En caso de no existir herederos, o sea personas que sean familiares directos del dueño de los bienes, estos pasaran a formar parte del erario público y aunque parezca a priori que este sería un caso excepcional, el Estado español ha recibido más de 50 millones de euros en los últimos diez años, por concepto de herencia sin destinatario.
Ante la situación delicada en la que quedan los cónyuges si no existe un testamento, siempre es aconsejable que éste se realice teniendo en cuenta que el testador sólo podrá repartir los bienes propios, o sea de la parte que le corresponde de sus bienes gananciales, si ese es el régimen en el que ha contraído matrimonio.
Por tanto, se puede disponer del destino del 50% del conjunto del patrimonio conyugal, mas la totalidad del caudal que se llama privativo (producto de herencias directas, donaciones o regalos, posesiones anteriores al matrimonio, etc.).
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