Existen varias circunstancias en las que sea necesario nombrar a otra persona como representante del testador, en el momento en el que éste decide hacer testamento.
Si tiene a su cargo personas con incapacidades y/o menores de edad, es importante que al otorgar testamento, además de establecer el reparto de sus bienes, deje la tutela de las personas involucradas en manos de gente de su confianza.
Si el testador teme que alguno de sus herederos no sea capaz de controlarse y corra el riesgo de incurrir en gastos descontrolados en detrimento de su fortuna, suele crear un fideicomiso y nombrar a un fideicomisario, que cuidará de proveer al beneficiario de lo necesario, sin tocar el capital.
Si existe algún indicio de que en el reparto de la herencia habrá algún tipo de disconformidad, entre los herederos, al hacer testamento se suele nombrar a una persona que se denomina “partidor de la herencia” que dividirá ésta, de acuerdo a las indicaciones dadas por el testador.
El albacea es una figura que se crea cuando el caudal hereditario es muy grande y su función es cuidar de los bienes que componen la herencia, hasta que llegue el momento de repartirla entre los herederos; muchas veces, el albacea termina haciendo las veces de “partidor”.
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Foto gentileza de: gasnea