La separación tanto si es solo de hecho como judicial o la declaración de nulidad de un matrimonio o un divorcio, siempre que alguna de estas circunstancias suceda después de hacer testamento, hace que las cláusulas del mismo que nombraban heredero a una de las partes, resulten ineficaces (legalmente hablando).
Igual efecto tiene si se produce el deceso de una de las partes y estaba en proceso una resolución de divorcio, una demanda de separación o una anulación del matrimonio, con la salvedad de que hubiera una reconciliación previa y que esta se hubiera notificado al juzgado pertinente.
En el caso de que existiese una convivencia legal y estable, también tendría efecto de ineficacia, si la convivencia por la razón que fuere, cesara (a menos que se reanude antes del fallecimiento de alguna de las partes) o que la unión deje de ser tal por causas que no se correspondan con la desaparición física de alguno de ellos.
La única forma de que no exista el efecto de ineficiencia es que se disponga expresamente al hacer testamento que las causas antes mencionadas no afectarán al documento, o sea que no importa si el matrimonio o la unión sigue, la persona que se explicita en el documento conserva sus derechos como heredero.
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