A la hora de hacer testamento se debe tener en cuenta que las disposiciones que tomemos referentes a nuestros bienes, pueden cambiarse ya que es un documento revocable y/o modificable y que en él dejaremos constancia de la forma en la que nos interesa que se repartan nuestros bienes posteriormente a nuestra desaparición física (nunca antes).
Podemos incluir en nuestro testamento todo aquello que sea de nuestra propiedad ya sea en su totalidad o nuestra cuota-parte en caso de copropiedad. Por ejemplo se puede heredar cualquier tipo de bien inmueble también llamados bienes raíces (pues se consideran ligados al suelo): casas, pisos, terrenos, naves industriales, fincas, etc.
También se pueden legar cualquier tipo de objeto: colecciones, antigüedades, mobiliario, cuadros, maquinaria, herramientas, joyas, vestimentas, automóviles, talones de lotería o apuestas vigentes, bonos y/o acciones, posesiones con valor sentimental, etc.
Pero además de los mencionados, existen una serie de bienes llamados “intangibles” o sea que no pueden “tocarse”; a esta categoría pertenecen los derechos de autor sobre cualquier tipo de obra, los royalties por difusión, los contenidos informáticos tanto en la red como en dispositivos, los beneficios de una póliza o un seguro de vida, etc.
Consulte la web de Testamenta y le ayudaremos a realizar testamento apoyándole paso a paso en la redacción del mismo y desde la comodidad de su hogar.
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