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¿Debe hacer la declaración de la renta una persona que ha fallecido?

¿Debe hacer la declaración de la renta una persona que ha fallecido?

En esta época del año, se inicia la Campaña de la Declaración de la Renta o periodo para proceder a la realización y presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es en este momento cuando empezamos a preguntarnos si debemos o no hacer la Declaración.

A esta pregunta habitual, se nos añade otra si hemos tenido la desgracia de que algún familiar nuestro haya fallecido a lo largo del año anterior y nosotros seamos sus sucesores o herederos: ¿debemos hacer la declaración de la renta de una persona que ha fallecido?

declaracion renta

En principio, debemos decir que los sucesores o herederos también los serán de las deudas y obligaciones tributarias, y por ello, estarán obligados a presentar las declaraciones tributarias respectivas, y entre ellas, realizar la oportuna declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al pago, si corresponde, de las cantidades adeudadas por el citado Impuesto.

¿Qué debo hacer para presentar la declaración de Renta de una persona que ha fallecido?

En los supuestos de Declaraciones de Renta sobre personas que han fallecido, deberá presentarse la citada Declaración de forma presencial ante la Delegación de la Agencia Tributaria, no pudiéndose realizar dicho trámite por internet u online.

Para la confección de la Declaración de la Renta, podemos bien obtener los datos fiscales mediante el borrador que hayan remitido al domicilio del causante o fallecido, solicitar los datos fiscales en la propia página web de la Agencia Tributaria o bien cumplimentar los datos según la información fiscal que los herederos o sucesores dispongan en aquel momento.

La realización de la declaración de la Renta se puede realizar mediante la utilización del propio programa PADRE o acudir personalmente a la propia Agencia Tributaria. No obstante, en estos casos, la opción más recomendable es la de encargar la citada declaración a nuestro gestor personal, asesor fiscal o a una empresa especializada en la gestión de herencias o sucesiones.

Una vez confeccionada la Declaración de la Renta, deberemos presentarla presencialmente (personalmente o por vía de un profesional o empresa que realice la gestión) en la Agencia Tributaria, aportando la siguiente documentación:

-Certificado de defunción.

-Libro de familia.

-Certificado del registro de últimas voluntades.

-Testamento o declaración de herederos.

-Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

-Poder Notarial a favor de uno de los herederos a percibir la devolución tributaria en nombre de todos ellos (en el supuesto de varios herederos); o Certificado de la entidad de que acredite la titularidad conjunta de todos los herederos de la cuenta designada para la devolución tributaria.

¿Cuál es el periodo que debe ser objeto de la citada Declaración?

En principio, la Declaración de Renta de la persona fallecida abarca el periodo correspondiente desde el día 1 de enero hasta la fecha de defunción o fallecimiento del año fiscal objeto de la declaración tributaria.

Tal situación comporta que la citada Declaración tenga ciertas especialidades (no poder realizar la declaración conjunta, prorrateo de las rentas en función del número de días del periodo impositivo, aplicabilidad de reducciones y deducciones de la base imponible…).

Desde Testamenta, aconsejamos que en este difícil momento familiar no dejes que las preocupaciones tributarias sean un problema, sino que recomendamos que se busque el asesoramiento profesional y se realice la gestión a través de una empresa del sector o profesional de la gestión y asesoramiento fiscal.

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Interesado en derecho sucesorio, testamentos, herencias, sucesiones seguros, ONGs y mucho más.

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4 Comments

  1. Elena

    Hola, en primer lugar agradecer el artículo, que resulta de mucha ayuda. Por otro lado, tengo una duda: mi padre ha fallecido en 2017, por lo que la declaración de la renta a realizar ahora, correspondiente al ejercicio de 2016, se podría hacer de manera conjunta con mi madre? Sería en la declaración del ejercicio 2017 (a realizar en abril-junio 2018) cuando habría que hacerla individual y por el periodo de tiempo en el que vivió, no?

    Mil gracias!

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    1. Gerard Fernández

      Hola Elena,

      Respondiendo a tu pregunta, se puede hacer conjuntamente. La renta del 2017 se hace y declara las rentas obtenidas hasta su fallecimiento.

      Si tienes más dudas o preguntas, te recomiendo que te pongas en contacto con uno de nuestros abogados especialistas en derecho sucesorio y herencias que te aclararán aquello que les plantees en Consultas.

      Muchas gracias por tu comentario.

      Un cordial saludo,

      Reply
  2. Andrea

    Cuando hay dos o mas herederos, ¿como se decide quien de ellos debe presentar la declaracion de la renta del fallecido? Algunos residen en la misma comunidad autonoma del fallecido y otros no, con lo que estos ultimos no tienen acceso al borrador que remita en su momento hacienda al domicilio del fallecido.

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